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Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular Maricela Sosa Ravelo sobre beneficios de excarcelación a 553 personas sancionadas en Cuba

Humberto: Varias personas están hablando de una amnistía, están hablando de un indulto, sin embargo estas palabras no aparecen ahí; ¿cuál es la diferencia? Aquí de lo que se habla es de beneficios, de una libertad para personas que están cumpliendo sanción. ¿Esto es una amnistía, esto es un indulto, de qué se trata realmente?

Maricela: No Humberto, no se trata ni de una amnistía, ni de un indulto.

Humberto: Ni es amnistía, ni es indulto…

Maricela: Porque la amnistía y el indulto conllevan a la extinción total de la sanción, es decir la persona no queda sujeta a ningún control por parte del juez de ejecución, además no lo conceden los tribunales. En el caso del indulto es una facultad que tiene el presidente de la República conforme establece la Constitución. El presidente puede solicitarle también a la Asamblea Nacional la concesión de amnistía, que es una facultad entonces de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cuando se concede indulto o amnistía se suspende totalmente, se extingue la sanción penal que estaba cumpliendo la persona privada de libertad.

Humberto: ¿Qué es lo que pasa en este caso entonces?

Maricela: En este caso son beneficios de excarcelación anticipada. Recordar primero que el artículo 60 de la Constitución de la República establece que el Estado cubano favorece la política penal y penitenciaria y de reinserción de las personas privadas de libertad. En consecuencia, la Ley de Ejecución, dentro de sus principios humanistas, también de progresividad, prevé los beneficios de excarcelación anticipada; pero esos beneficios requieren del cumplimiento de un conjunto de requisitos. Primero: la ley prevé cuáles son esos requisitos en dependencia de las características de las personas, por ejemplo: si el sancionado cuando cometió el delito y comenzó a cumplir la sanción de privación de libertad o de trabajo correccional con internamiento tenía menos de 20 años de edad, al tercio del cumplimiento de la sanción que se le impuso tiene derecho a ser analizado para beneficios de excarcelación. Si mantuvo buen comportamiento, si fue transitando de manera correcta y demuestra al Tribunal que los fines de la sanción fueron cumplidos, si se trata de una mujer, también al tercio y es primaria, al tercio tiene derecho.

Humberto: Primaria, ¿es que es la primera sanción que cumple?

Maricela: Sí, tiene derecho a ser analizada también para beneficio de excarcelación. En el caso de persona primaria pero que no tiene estas características, que ni es mujer, ni es joven, a la mitad del cumplimiento de la sanción, si se trata de personas que tienen más de un antecedente penal entonces tienen que cumplir las dos terceras partes, y así la Ley va fijando cuales son los requisitos de tiempo que deben cumplir.

Tomado de perfil de Facebook del periodista Humberto López.

Redacción Razones de Cuba

Trabajos periodísticos que revelan la continuidad de las acciones contra Cuba desde los Estados Unidos.

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