¿Por qué es necesaria una Lista Nacional de Terroristas en Cuba?
Autoridades del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior dialogaron en la más reciente edición especial del programa Hacemos Cuba, sobre la relevancia de la publicación en la Gaceta Oficial de Cuba de una lista de personas y entidades que han sido sometidas a investigaciones penales y se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su participación en la promoción, organización, financiamiento y comisión de actos de terrorismo. Desde la óptica internacional, la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de la ONU respalda el derecho de Cuba en la luchar contra el terrorismo, en cumplimiento de la Estrategia Integral cubana y del organismo internacional en este sentido. Como explicó la Viceministra de Justicia, Pilar Varona, la publicación en la Gaceta Oficial otorga validez jurídica al documento, en virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución General de la República.
Una sólida investigación
Una de las misiones de la Fiscalía General de la República es el examen y revisión de la pesquisa llevada a cabo por los órganos de investigación del Ministerio del Interior. Las causas relacionadas en la Lista Nacional de Terroristas cuentan con pruebas respaldadas por datos sólidos, suficientes para ejercer contra los acusados la acción penal pública en nombre del Estado cubano. Según argumentó el Vicefiscal General de la República, Marcos Caraballo, como no están en territorio nacional, contra las entidades y personas de establecieron expedientes investigativos. La calidad de los elementos probatorios recogidos en los expedientes pone sobre la mesa, en virtud de la cooperación jurídica internacional, la posibilidad de extradición de los terroristas, de la cual existe precedente en nuestro país. En caso de la ausencia de convenios o reciprocidad en el proceso, los acusados pueden ser juzgados en ausencia, con todas las garantías procesales establecidas para ciudadanos cubanos. Además de la acción directa, abundó el Vicefiscal, los delitos de terrorismo tienen carácter subjetivo, relacionado con las intenciones originales del comisor, que puede concebir el acto de agresión como un elemento de presión individual o colectiva. Entre los bienes jurídicos protegidos por la ley figuran, además de la seguridad del Estado, la vida, la integridad física y mental, así como la seguridad colectiva.Tratados internacionales establecen que en caso de delitos que afectan a la humanidad, no prescribe la facultad del fiscal para ejercer la acción penal. Es decir, en el momento en que los terroristas sean capturados, no importa el tiempo que haya transcurrido, pueden ser llevados a juicio.
Al terrorismo contra Cuba, «ni un tantico así»
Entre los más ilutrativos ejemplos de las agresiones contra el pueblo cubano, financiadas y promovida desde Estados Unidos, se encuentra la escalada de colocación de artefactos explosivos en instalaciones turísticas y de otro tipo, en Cuba y fuera de nuestro país, durante la década de 1990. En la Mayor de las Antillas, los responsables directos fuero juzgados, pero quedaron fuera los organizadores, que hoy aparecen en la Lista Nacional de Terroristas.
El TC. Francisco Estrada, Jefe de Departamento, órgano de instrucción de la Seguridad del Estado, informó que todos los casos incluidos en la lista existen varios medios de prueba, más allá de las declaraciones tomadas a los imputados durante el proceso investigativo. Entre ellas destacan indicios en la escena, pruebas testificales directas o indirectas y materiales incautados.
En múltiples ocasiones se ha trasladado información investigativo sobre actos de esta índole a las autoridades estadounidenses, en ejercicio de la cooperación internacional. En ese país se encontraban los financiadores y reclutadores. En el último periodo, las redes sociales han ocupado un lugar central en este esquema.
Cambian los métodos, pero persiste el fin de derrocar a la Revolución, incluso con la utilización de métodos violentos. No pierden vigencia las palabras del Comandante en Jefe, Fidel Castro, cuando expresó:
“Si los mercenarios, y los saboteadores, y terroristas, y contrarrevolucionarios vendidos al imperialismo no escarmientan, que no esperen que la magnanimidad y la generosidad de la Revolución sea eterna; que la Revolución, con todo el derecho que le da el haber sido magnánima y el haber sido generosa, se sabrá enfrentar con mano firme y con mano cada vez más generosa, se sabrá enfrentar con mano firme y con mano cada vez más firme al enemigo, porque en la misma medida en que el pueblo tiene más conciencia revolucionaria, en la misma medida en que el pueblo tiene una idea más precisa de la justicia de la causa que defiende, es más grande la repugnancia, es mayor el odio y la repulsa hacia los contrarrevolucionarios”.
A Cuba le asiste todo el derecho a regular en la lista nacional de terroristas a estas personas. Su participación en actos de naturaleza violenta, terrorista, integra las acciones de agresión que se enfocan directamente contra el pueblo cubano. Nada es aislado: las medidas de asfixia económica creadas desde el imperio que buscan desangrar a millones de personas, acabar con las esperanzas y los sueños; las miles de horas de transmisión desde plataformas tradicionales y digitales que buscan motivar el desaliento y que llaman al desorden y a la violencia como vías de presión. El diseño quirúrgico de cientos de acciones que responden a la llamada guerra no convencional, la creciente y sostenida guerra cognitiva, con la que buscan colonizar mentes y conductas. Los terroristas y sus cómplices, forman parte del propósito común: son enemigos declarados de este pueblo. Merecen una enérgica condena. No esperen el silencio como respuesta. Seguiremos informando y denunciando.
Documentos: Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista Nacional de personas y entidades Terroristas
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