¿Qué puede hacer el presidente de Estados Unidos para revertir el bloqueo?

El expresidente Barack Obama llamó al bloqueo una política “fallida” y “obsoleta”. El actual mandatario de la potencia yanqui, Joe Biden, era entonces parte clave de la administración demócrata. Durante su campaña electoral hizo muchas promesas que cayeron en saco roto, entre ellas, la de flexibilizar las relaciones con Cuba.
Por encima de empalagosos discursos de acercamiento o la retórica más hostil, el bloqueo no se ha movido ni un centímetro. Sigue asfixiando al pueblo cubano con la misma intensidad.
Pero, ¿será que los presidentes de la nación norteña no pueden hacer nada para aliviar la situación? Tanto Obama como Biden, hasta Trump, pueden hacer mucho más por los cubanos de lo que abiertamente confiesan. Sí tan solo ese fuera su verdadero propósito, vale aclarar.
Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedaron codificadas las leyes del bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que sustentan esta política. El Congreso de los Estados Unidos se convirtió, desde entonces, en el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen el bloqueo y decretar su fin.
La propia Ley dispuso la preservación de prerrogativas presidenciales para permitir determinadas transacciones a través de la emisión de licencias, lo que hace posible desmontar restricciones del bloqueo por medio de acciones ejecutivas. Por tanto, en base a sus amplias facultades, el presidente de los Estados Unidos puede anunciar modificaciones sustantivas a las disposiciones del bloqueo mediante cambios regulatorios de los departamentos del Tesoro y el Comercio, tales como:
- Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.
- Posibilitar a entidades cubanas, incluyendo bancos o empresas, abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos.
- Autorizar las exportaciones a Cuba de productos estadounidenses para ramas claves de la economía, como la minería, el turismo o la biotecnología.
- Autorizar la importación en los Estados Unidos de cualquier mercancía fabricada o derivada de productos cultivados, producidos o manufacturados en Cuba por empresas estatales (níquel, azúcar, tabaco, ron u otros).
- Permitir la exportación a Cuba de insumos y equipos médicos que puedan utilizarse en la elaboración de productos biotecnológicos cubanos.
- Flexibilizar la política de otorgamiento de licencias para inversiones de compañías estadounidenses en Cuba.
- Autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a recibir tratamientos médicos en Cuba.
- Modificar el límite de 10% de componentes estadounidenses en los bienes que Cuba puede importar de cualquier país del mundo.
Solo existen determinados aspectos del bloqueo que el presidente de los Estados Unidos no puede revertir, pues requieren de la acción del Congreso de ese país para su eliminación o modificación, a saber:
1. La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países de comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).
3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
4. La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
El presidente de los Estados Unidos pudiera hacer uso de sus amplias prorrogativas si existiera la voluntad de aliviar el daño que provoca el bloqueo al pueblo cubano y la disposición de superar el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con los Estados Unidos y el resto del mundo, así como para el bienestar del pueblo cubano.
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