Femicidio en Cuba: Entre la ley y el sesgo político
Según datos del Ministerio del Interior, las autoridades cubanas esclarecen más del noventa por ciento de los delitos asociados a la privación de la vida. Aquellos en donde las víctimas son mujeres, o los cometidos por motivos de género, también engrosan esta cifra.
Se trata de una tasa de resolución alta, y no es para menos, si tenemos en cuenta el grave impacto de este tipo de acontecimientos en la sociedad cubana.
Desde el triunfo revolucionario, la voluntad del Estado sigue el camino de la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento femenino. Hoy ha crecido la representación de la mujer en todas las esferas de desarrollo. Pero no resulta sencillo librarse de una herencia patriarcal de más de dos siglos. La lucha opera a nivel individual y colectivo, en el cambio de subjetividades.
Como siempre, la realidad proyectada las redes sociales digitales difiere mucho del escenario físico. En su eterna vocación de caos, pretenden mostrar una nación donde los derechos de las mujeres carecen de valor y los perpetradores gozan de total impunidad.
Por desgracia, todavía en nuestra sociedad tienen lugar sucesos lamentables, motivados por condicionantes asociadas al género. Aún no hemos eliminado totalmente la discriminación. Roles de género y representaciones sociales erróneas prevalecen.
“Debido a su arraigo histórico y estructural, los patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos basados en la cultura del privilegio muestran ser uno de los nudos más complejos de desarticular”, argumenta el informe Poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas y al femicidio o feminicidio (2023), de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Encuestas nacionales citadas en la investigación revelan que entre el 63% y el 76% de las mujeres objeto de sondeo han experimentado algún episodio de violencia por razón de género en distintos ámbitos de su vida, con énfasis en el espacio de la pareja. Según la investigación de esa misma entidad, a pesar de los desafíos existentes, Cuba es una de las naciones de menor prevalencia del fenómeno.
La violencia contra las mujeres y las niñas es un problema universal. Negar su existencia significa desatender la articulación de estrategias para erradicarla. Ese no es el caso de la Mayor de las Antillas, donde las regulaciones legales siempre buscan favorecer a quienes, por una razón u otra, puedan encontrarse en posición de vulnerabilidad. La máxima aspiración es la igualdad entre hombres y mujeres, indudablemente asociada a la dignidad plena del ser humano puesta como estandarte al inicio de nuestra Constitución de la República.
¿Qué nos falta? Una dosis consciente de cultura. Mucha cultura. Y tener los ojos abiertos a los rezagos de machismo que todavía nos acosan.
¿Femicidio o feminicidio?
Una ojeada rápida a las páginas “feministas” que solemos toparnos por ahí deja bien claro el uso preferencial del término feminicidio, por encima de femicidio. Pareciera una diferencia mínima, casi imperceptible para quienes desconocen las particularidades del tema. Sin embargo, el uso de los conceptos deja entrever una clara intencionalidad política tras todo el escrutinio público.
Según la Organización Mundial de la Salud, se entiende el femicidio como “el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer”. El concepto no se refiere solo al odio explícitamente misógino, aunque este no queda excluido. También abarca la muerte por motivos asociados a mediaciones de género tales como estereotipos sobre la conducta de la mujer, sentimientos de “propiedad” del perpetrador sobre la víctima, entre otros.
¿Cuál es la diferencia con respecto a la otra noción? Hablamos de feminicidio cuando el Estado carece de regulaciones contra el flagelo y los crímenes acontecen bajo la indiferente mirada institucional. El término alude a la ausencia de mecanismos para proteger a las mujeres de la violencia machista y su expresión más extrema.
¿Está claro el matiz político de ciertas acusaciones, o debemos ser más directos? El fin de la mayoría de las plataformas que enfoca la temática de forma hipercrítica no es luchar contra un problema social, sino usarlo como punta de lanza contra el sistema sociopolítico cubano.
Si buscan seguir avanzando en la equidad entre hombres y mujeres, ¿por qué no acompañar la amplia estrategia del Estado cubano en este sentido? ¿Por qué no llamar al uso de los mecanismos que existen para prevenir, orientar, proteger? ¿No sería más útil abogar por la aplicación del entramado legal contra la violencia de género y trabajar para que, a nivel social, cada vez estemos más preparados para enfrentarla?
Pero no. Es más fácil apuntar con el dedo, y no poner manos a la obra. Condenar siempre ha sido más sencillo que edificar. Sí, soy feminista, y también revolucionaria. Por eso no hallo ninguna buena intención en quien intenta buscar un pretexto más para hablar de inestabilidad política en el país, en vez de identificar soluciones.
Herramientas legales para enfrentar la violencia de género en Cuba
No hay que inventarlas. Están ahí, a la mano, en cada instrumento regulatorio. En palabras de la experta penalista y Doctora en Ciencias Jurídicas Arlín Pérez Duarte, “en la punta del triángulo está la Constitución de la República y de ahí hacia abajo el resto de las normas jurídicas”.
El tejido normativo “protege, analiza o custodia la violencia basada en género parte desde la Constitución de la República hacia esas leyes y códigos, pero también pasa por otras normas de alto rango como el Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar y por los protocolos de actuación que están aprobando las instituciones”, explica la especialista.
Nuestra Constitución establece en su artículo 42 la igualdad de las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género. El resto de las normativas guardan coherencia con este principio.
En correspondencia, el Código Penal cubano recoge 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género. Entre ellas destaca la posibilidad que tiene el tribunal de incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal de la sanción, en el caso de delitos cometidos como resultado de la violencia de género o familiar.
Establece la figura delictiva asesinato en su artículo 345, marcando la distinción para quien prive de la vida a una persona “con la que mantiene una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva, o en ocasión de esta relación” o “dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género”. Las sanciones previstas para este delito incluyen la privación de libertad de veinte a treinta años, la privación perpetua o la muerte.
El Programa Nacional para el Adelanto de la Mujer (PAM), establecido por Decreto Presidencial en marzo de 2021, “promueve acciones dirigidas a lograr mayor integralidad y efectividad en la prevención y eliminación de manifestaciones de discriminación contra las mujeres, así como a fortalecer los mecanismos y la capacidad profesional de los funcionarios y servidores públicos para incorporar las cuestiones de género en la elaboración de políticas, programas y en la prestación de servicios”. Más tarde, en junio de ese año, se aprobó la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y la violencia en el escenario familiar. Ambos constituyen un paso fundamental en el camino hacia un enfrentamiento institucional a este controversial asunto.
El reto está en seguir la pauta marcada por el mapa legal, aprovechar al máximo sus potencialidades. Visibilizar el problema resulta indispensable para contrarrestarlo, pero no debemos tapar el sol con un dedo, ni dejarnos llevar por sesgos políticos. La clave está en trabajar, y luego seguir trabajando. Aún nos queda mucho por hacer.