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¿Cómo se inició el bloqueo a Cuba?

El denominado Bloqueo contra Cuba impuesto por los Estados Unidos, fue calificado en 1962 en el Plan Mangosta como:

“Una guerra económica, para inducir al régimen comunista a fracasar en su esfuerzo por satisfacer las necesidades del país, junto a operaciones psicológicas para acrecentar el resentimiento de la población contra el gobierno, unido a las de tipo militar para darle al movimiento popular, un arma de acción para el sabotaje y la resistencia armada en apoyo a los objetivos políticos”.

Esas acciones no se iniciaron el 6 de febrero de 1962, cuando el presidente John F. Kennedy firmó el llamado eufemísticamente “embargo”.

Las medidas para estrangular la economía cubana de la triunfante Revolución en enero de 1959, comenzaron legalmente el 19 de octubre de 1960, cuando el entonces presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, aprobó la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA), al declarar un “embargo” parcial sobre el comercio con Cuba.

La TWEA prohíbe cualquier tipo de transacción comercial o financiera, incluidas las relativas a viajes, transportes o negocios en tiempos de guerra, o al ser declarada una emergencia nacional en relación con un país específico. Esta ley prohibió, entre otras cosas, viajar a Cuba o desde Cuba, realizar actividades comerciales con Cuba o enviar allí remesas de dinero. Solo permitieron la exportación de alimentos y medicinas, así como algunos artículos que requerían una licencia especial.

Dicha ley data de 1917 y se aprobó contra Rusia al triunfar la Revolución de Octubre. Cuba es el único país que se enfrenta a sanciones económicas y comerciales de Estados Unidos en virtud de las disposiciones de la TWEA.

En 1933, el Congreso estadounidense reformó la sección 5.b de esta Ley, para otorgar al Presidente autoridad de imponer embargos generales, contra países extranjeros durante el tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional, que él declare.

Basándose en la disposición de “emergencia nacional”, Eisenhower le aplicó a Cuba dicha legislación, sin elementos que demostraran una verdadera emergencia nacional.

El vicepresidente Richard Nixon describió esa política como una “cuarentena total”, económica, política y diplomática.

En 1977, el Congreso volvió a reformar la TWEA y limitó el tiempo de guerra, únicamente a la potestad del Presidente para imponer las sanciones establecidas por la Ley. Sin embargo, el Congreso permitió la continuación temporal de la autoridad presidencial para mantener las sanciones económicas a países, como consecuencia de una “emergencia nacional”, declarada por el propio presidente antes del 1 de julio de 1977.

Además, estableció que el Presidente puede ampliar el ejercicio de tal autoridad por períodos de un año, sí para cada ampliación se determina que conviene al interés nacional de los Estados Unidos.

Desde 1978 todos los presidentes estadounidenses han emitido memorandos o determinaciones presidenciales, que amplían la aplicación de la Ley a Cuba durante un año más, por considerar que se mantiene el interés nacional de los Estados Unidos.

En septiembre de 2008, el presidente George W. Bush decidió extender por otro año, hasta el 14 de septiembre de 2009, la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA) para Cuba, en ejercicio de sus facultades, conforme establecen las Regulaciones al Control de los Activos Cubanos (CACR), aprobadas en 1963.

Las CACR prohíben la exportación directa o indirecta de productos, servicios y tecnología estadounidenses a Cuba. La Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro es la encargada de interpretar y aplicar las disposiciones del “embargo”, mediante un conjunto de regulaciones.

Estas regulaciones establecen sanciones y castigos penales que oscilan entre 10 años de prisión, multas a empresas de hasta un millón de dólares estadounidenses y multas individuales de hasta 250.000 dólares, para quienes las violen. También pueden imponerse castigos civiles de hasta 55.000 dólares estadounidenses.

Todos los años antes del 14 de septiembre, el Presidente de turno en la Casa Blanca debe firmar la prórroga de Ley de Comercio con el Enemigo contra Cuba por un año más.

Del entramado de leyes y regulaciones que conforman la guerra económica, comercial y financiera contra el pueblo cubano, la Ley de Comercio con el Enemigo, aplicada por Eisenhower desde el 19 de octubre de 1960, es la única que se mantiene a decisión del presidente de los Estados Unidos.

Resulta necesario que el mundo conozca estos elementos que conforman una violación total del derecho internacional y se tipifica como un delito de lesa humanidad, cometido por quienes se auto califican “campeones de los derechos humanos”.

Vigentes las palabras de José Martí a su amigo mexicano Manuel Mercado, el 13 de noviembre de 1884, cuando desde Nueva York le afirmó:

“De esta tierra no espero nada, ni para ustedes, ni para nosotros, más que males”.

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