Tres proyectos de leyes que han suscitado interés dentro y fuera de Cuba

Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba
En Cuba se publican los proyectos de leyes para conocimiento de la ciudadanía y para quien así lo desee, pueda expresar criterios y propuestas sobre el texto dado.
En este caso, ¿A cuáles nos referimos específicamente? A los siguientes proyectos:
Parecería a primera vista que con una sola se resolvieran los temas y contenido de estos tres aspectos relacionados con la condición del ciudadano cubano, su estatus migratorio y la categoría que ostenta dentro y fuera del país y en el caso de los extranjeros la categoría migratoria que pueden exhibir dentro y fuera de Cuba.
Pero como coloquialmente se dice: lo que abunda, no daña. Es preferible separar las normas y procedimientos, lo que, a la larga, coadyuva al entendimiento de lo que se regula.
Brevemente y sin afán de dilatar los textos, la ley de migración se refiere, entre otras, a la garantía de una migración segura y ordenada, combatiendo la trata de personas y el tráfico irregular de migrantes.
En tal sentido establece para los cubanos la residencia en territorio nacional y en el exterior y en el caso del territorio nacional pueden ostentar la residencia migratoria efectiva y la provisional y cuando se encuentran con residencia en el exterior pueden como algo novedoso promover su inserción en negocios y en inversiones.
También establece como tramitarlas en relación con los derechos que se le atribuyen y brevemente se aborda la renuncia de la ciudadanía y cómo identificarse a partir de ese momento en el territorio nacional.
Se consideran las categorías migratorias de los extranjeros como residente o no residente en el territorio nacional y a los residentes se les clasifican como permanente, temporal, de inmobiliaria, humanitario y provisional.
En el caso de la ley de extranjería, regula la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros cuando visiten o residan en el país.
Proyecto de Ley de Ciudadanía
Con estos enunciados promovemos el interés por profundizar en el contenido de dichos proyectos de leyes y ahora nos vamos a referir con más detenimiento al proyecto de ley de ciudadanía.
Desde la Constitución de 2019 el título IV se dedicó a la Ciudadanía, en los artículos del 33 al 39, donde se definen aspectos tales como quiénes ostentan la ciudadanía por nacimiento y por naturalización, y cuestiones importantes que se desarrollan en la ley como que la adquisición de una ciudadanía extranjera no limita ni priva al nacional de su condición de ciudadano cubano.
Los documentos que acreditan la ciudadanía cubana son:
- Carné de Identidad;
- pasaporte vigente, para los ciudadanos cubanos que viajen al exterior;
- certificado de Ciudadanía;
- resolución de Adquisición de la Ciudadanía cubana por nacimiento, para los hijos de cubanos nacidos en el exterior; y
- certificación de ciudadanía para acreditar que a favor del interesado se expidió con anterioridad el Decreto Presidencial, el Certificado o la Resolución de Adquisición de la Ciudadanía cubana por nacimiento, según corresponda.
Los ciudadanos cubanos tienen la obligación de identificarse con esta condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito, y a la salida, del territorio nacional, así como en los actos civiles, administrativos y otros jurídicos que realicen en Cuba o ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior.

Los extranjeros pueden adquirir la ciudadanía cubana por naturalización y en la ley se explicitan los requisitos para ello.
Pero donde interesa detener el análisis, para evitar manipulaciones por parte de elementos que hagan interpretaciones mal intencionadas del cuerpo de la ley, es en los aspectos que a continuación se tratarán y que, por tanto, quien quiera conocer todo su contenido se le invita a consultar el texto y comprobar que tales acciones se observan en leyes similares de otros países y utilizan la terminología adecuada para una mejor comprensión.
Nos referimos a que la ciudadanía cubana se adquiere, como hemos dicho con antelación, pero “a instancia de parte”, o sea, por actos personales. El individuo puede renunciar a la misma y realizar con posterioridad actos para recuperarla. Y de oficio por las autoridades que se señalan en la ley, se puede perder la ciudadanía, se le puede privar dicha condición a quien la ostente y tendría que hacer gestiones para recuperarla como en ella se indica.
Las autoridades competentes para resolver los expedientes administrativos sobre “adquisición, pérdida, privación, renuncia y recuperación de la ciudadanía cubana” son el presidente de la República y el ministro del Interior, o sea, al más alto nivel se le da tratamiento a las cuestiones relativas a la ciudadanía.
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior se ocupa de los trámites administrativos y sobre todo de los Registros correspondientes, habilitar carnet de identidad, pasaporte, certificaciones varias, pero las decisiones fundamentales con respecto a la ciudadanía solamente la pueden tomar las autoridades indicadas, presidente de la República y ministro del Interior.
En todo caso es importante destacar, entre otras cuestiones, que para “renunciar a la ciudadanía” la persona debe haber arribado a la mayoría de edad, que son los 18 años, no tener causa penal pendiente y debe acreditar otra ciudadanía, porque en ningún caso se le atribuiría la “apatridia” o sea que la persona quede sin ciudadanía alguna.
En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, una de las causales es haberla adquirido en fraude de ley, o estando en el exterior y siendo ciudadano por naturalización no ratifique ante la oficina consular cubana correspondiente, su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.
Los casos que pueden provocar alguna duda se refieren a la privación de la ciudadanía, pero en la ley se explicitan las causas como son alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba. En este caso, la autoridad máxima sólo concluye el expediente cuando de modo indubitable lo verifique, así como que el individuo posea otra ciudadanía y no resida de forma efectiva en Cuba.
Solo en los siguientes casos se puede privar a la persona de la ciudadanía cuando esta ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, entonces la autoridad máxima puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente.
La ley contiene todo el procedimiento para la adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, con los trámites que deben realizarse y ante que autoridad y los términos previstos, los recursos e impugnación de la actuación de la autoridad y otras cuestiones de carácter administrativo.