Cuba aplica la ley: Revoca libertad condicional a José Daniel Ferrer y Felix Navarro por violaciones reiteradas
Declaraciones de Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular.

Como se informó, entre los meses de enero y marzo se concedieron beneficios de excarcelación anticipada a 553 personas sancionadas por delitos diversos. Estos beneficios, se otorgaron conforme a los requisitos previstos en ley y a las características de cada uno de los sancionados.

Este proceso transcurrió con normalidad, como de forma permanente y sistemática, acontecen casos de excarcelación anticipada en el país.
Conforme al Artículo 146.1 de la Ley de Ejecución Penal vigente en Cuba, la libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que quede por extinguir.
Cuando el Tribunal concede el beneficio, cita al sancionado ante el juez de ejecución de su lugar de residencia. En esa comparecencia inicial se le instruye sobre su situación legal, sus derechos, sus obligaciones, así como las restricciones a las que estará sometido durante el tiempo que dure el control sobre su persona.
También se le explica lo relacionado con las labores o actividades que tiene que cumplir en el ámbito laboral o estudiantil, que pueden inclusive ser propuestas por el propio sancionado y conforme a la ley aprobadas por el Tribunal.
Se le apercibe acerca de las consecuencias del quebrantamiento, y sobre las acciones de control y vigilancia a que estará sometido, así como la responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de que incumpla las sanciones accesorias dispuestas por el tribunal.
Una vez efectuada la comparecencia, el juez de ejecución, los representantes de la Policía Nacional Revolucionaria, de la dirección de trabajo y seguridad social, el trabajador social coordinador de la actividad de prevención social en el Consejo Popular del lugar de residencia del sancionado, de los órganos, organismos, organizaciones y entidades presentes establecen la estrategia de control personalizado y sistemático que resulte procedente.
Como puede observarse, la ley cubana y su reglamento son claros, directos y transparentes en la regulación de estos beneficios, su control, atención e influencia y revocación ante incumplimientos de lo dispuesto.
En consonancia con lo regulado, las salas penales de los tribunales provinciales populares de Matanzas y Santiago de Cuba revocaron la libertad condicional a dos sancionados, del grupo de los 553, que incumplieron lo establecido en la ley durante el período de prueba al que estaban sujetos.
Félix Navarro Rodríguez extinguía una sanción de 9 años de privación de libertad impuesta en la causa 28 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Perico, Matanzas, por los delitos de desorden público, desacato y atentado. Se trata de un ciudadano multirreincidente, pero tomando en cuenta su edad, 72 años, la ley faculta al Tribunal a concederle el beneficio, independientemente del tiempo cumplido de su sanción.
El 18 de enero, cuando se le concedió el beneficio de libertad condicional, le restaba por cumplir 5 años y dos meses.
Este ciudadano fue citado para la comparecencia inicial el 29 de enero de 2025, en la que se le dio a conocer su situación legal, los derechos, obligaciones, garantías, y la prohibición de salir del municipio donde reside sin la autorización del tribunal. Sin embargo, en franco irrespeto a la ley, en 7 ocasiones salió de su municipio, sin solicitar autorización del juez de ejecución del Tribunal Municipal Popular de Perico.
Este hecho reiterado vulnera el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ejecución penal, que establece que el juez de ejecución es quien otorga el permiso para que la persona controlada pueda viajar a otro territorio.
La Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular de Matanzas dispuso la revocación del beneficio este 28 de abril y ordenó el reingreso del sancionado Félix Navarro Rodríguez a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento del resto de la sanción.
En el caso de la segunda revocación, esta fue dictada por la Sala Tercera del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, y se trata del ciudadano José Daniel Ferrer García. Se le había concedido el beneficio de libertad condicional el 16 de enero de este año 2025. Se encontraba extinguiendo una sanción de 4 años y 6 meses de privación de libertad impuesta en la causa 12 de 2020, por el delito de privación ilegal de libertad (ya que restringió de su libertad a una persona por varias horas) y por el delito lesiones.
La sanción que dispuso el órgano judicial en el año 2020 no requería internamiento en un establecimiento penitenciario, si no cumplir las reglas dictadas por la Ley y el Tribunal. La reiterada violación de esas obligaciones dio lugar a que se revocara la sanción que estaba cumpliendo en su seno familiar y social, y conllevó a que se dispusiera su ingreso a un establecimiento penitenciario por el resto de la sanción.
El 16 de enero de este año 2025 se le concedió el beneficio de excarcelación anticipada. En la resolución se estableció que debía comparecer ante el juez de ejecución del municipio en el que reside el 28 de enero (Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba), al que no asistió. Fue nuevamente citado para el 7 de febrero, llamado al que tampoco acudió. No sólo no se presentó, si no que dio a conocer a través de su perfil en redes sociales, en flagrante desafío e incumplimiento de la ley, que no comparecería ante la autoridad judicial.
Ambas citaciones tenían como objeto realizar la comparecencia inicial, que, como ya he explicado es un requisito indispensable una vez otorgada la excarcelación.
El Reglamento de la Ley en el Artículo 162.1, prevé que en el caso de que la persona que recibió beneficios de excarcelación anticipada, no se presenta ante el juez de ejecución, se requiere al sancionado a los efectos de que exponga los motivos de su no presentación; y, de ser injustificados, dicho órgano judicial procede a su revocación para que cumpla el tiempo, o lo que le resta, de la de privación temporal de libertad inicialmente impuesta.
Las revocaciones realizadas por los tribunales provinciales de Matanzas y Santiago de Cuba, tienen su sustento legal en los artículos 149 de la Ley No.152 de 2022, de ejecución penal, el cual establece que el tribunal puede revocar la libertad condicional y ordenar el cumplimiento de la sanción que le resta por cumplir, si el sancionado durante el período de prueba quebranta alguna de las obligaciones establecidas o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito y 167 del Reglamento de la Ley de Ejecución penal, que prevé su procedimiento.
Aunque no forma parte de este proceso, los sancionados mencionados, además de incumplir lo ya explicado, son personas que de forma pública hacen llamados en sus entornos sociales y digitales, al desorden, el desacato a las autoridades y mantienen vínculos públicos con el encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba.
Las revocaciones dispuestas en este momento, no guardan relación directa con estas conductas. Corresponderá a las autoridades competentes investigar y promover los correspondientes procesos investigativos al respecto, si así lo consideran.
Tribunal Supremo Popular 29 de abril de 2025




