Resolución 86/2026: Más control contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo

El Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución 86/2026, que establece un procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de Libros ejercida por trabajadores por cuenta propia, mipymes, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local. La norma refuerza el compromiso de Cuba en la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
La Gaceta Oficial de la República No. 37, del 29 de abril de 2026, publicó la Resolución 86 del Ministro de Finanzas y Precios, fechada el 8 de abril de 2026. La norma establece el “Procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de libros” , que realizan o ejercen los Trabajadores por Cuenta Propia y otras Formas de Gestión No Estatal, como sujetos obligados en la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
No se trata de un trámite burocrático más. Es una muestra de la firme voluntad política del gobierno cubano por salvaguardar la integridad de su sistema financiero y cumplir con los compromisos internacionales.
Cuba en GAFILAT: compromiso regional contra el crimen financiero
Cuba es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) , una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y Norteamérica. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para dar atención a estos temas, nuestro país cuenta con un marco de coordinación nacional y una política que ratifica el compromiso de mejora continua de las estrategias nacionales contra estos flagelos, así como la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.
No es un esfuerzo aislado. Es parte de una red internacional que exige estándares comunes y Cuba los asume con responsabilidad.
El Programa Económico Social del Gobierno: objetivo claro contra el delito
En coordinación con estas líneas de actuación, el Programa Económico Social del Gobierno contiene, entre sus objetivos generales, el No. 8 que refiere: “Avanzar en la implementación de las directivas generales dirigidas a la prevención y reducción del delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales”.
Este programa es una guía y herramienta de trabajo que cuenta con proyecciones, acciones e indicadores. Genera un proceso integral de actualización de los planes de prevención de los órganos, organismos, entidades nacionales, gobiernos provinciales y otros.
La Resolución 86 se inscribe directamente en ese objetivo. No es una ocurrencia. Es política de Estado.
¿Quiénes están obligados a cumplir la nueva norma?
Los sujetos obligados a cumplir con esta norma jurídica son:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
- Cooperativas No Agropecuarias.
- Proyectos de Desarrollo Local.
Todos ellos, cuando realicen o ejerzan la actividad de Teneduría de Libros, quedan sujetos a las nuevas obligaciones.
Las obligaciones concretas: lo que deben hacer los tenedores de libros
La Resolución 86 establece un conjunto de deberes claros para los sujetos obligados:
a. Cumplir con las normas de los organismos centrales y de regulación en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
b. No prestar servicios a clientes que estén en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas.
c. Evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva en el ejercicio de la actividad.
d. Realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) cuando detecten o perciban la posibilidad de que operaciones de sus clientes puedan estar asociadas a estos delitos.
e. No revelar la información contenida en el ROS, salvo solicitud de autoridad competente.
f. Conservar los datos e informaciones relevantes por un período de 5 años, contados a partir de que concluya la relación contractual.
g. Entregar la información y cooperar con las autoridades competentes, según se requiera.
Perfeccionamiento del marco jurídico: más robustez, más control
Con la entrada en vigor de la Resolución 86, Cuba perfecciona su marco jurídico interno para enfrentar y administrar con mayor eficacia los riesgos y conductas que propician el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
Esta norma establece mecanismos más robustos de prevención y control. Es una expresión de la firme voluntad política del gobierno cubano en la salvaguarda de la integridad de su sistema financiero.
No se trata de perseguir al pequeño emprendedor. Se trata de blindar la economía nacional frente a redes criminales que utilizan cualquier resquicio para operar.
Capacitación garantizada: nadie se queda sin saber qué hacer
Para asegurar su efectiva implementación, se ha concebido un amplio proceso de capacitación dirigido a todos los actores implicados. Este proceso se articula mediante un programa nacional que se ejecutará en estrecha coordinación con los gobiernos locales, garantizando así que su aplicación sea uniforme y rigurosa en todo el territorio nacional.
Cada tenedor de libros, cada mipyme, cada cooperativa sabrá exactamente qué se espera de ellos. No hay excusa para el incumplimiento, pero tampoco espacio para la improvisación.
Con información de la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.




