Razones para un sí
Tras un amplio proceso de consulta en el que participaron más de 6 480 000 cubanos, el nuevo Código de las Familias será sometido a referendo popular el domingo 25 de septiembre.
En un gigantesco ejercicio de participación, legisladores, expertos, académicos y la población en general, tuvieron la oportunidad de expresar sus criterios, a fin de enriquecer el proyecto y llegar a una propuesta mucho más sólida, que a decir del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, ante la Asamblea Nacional, se halla impregnada de la sabiduría popular y posee un alto contenido humano.
Sobre un texto que ha sido reconocido por su carácter inclusivo y justo, Granma resume la opinión de especialistas en torno a algunos de los aspectos más novedosos.
RESPONSABILIDAD PARENTAL: NUEVO CONCEPTO QUE SUSTITUYE LA PATRIA POTESTAD
El fiscal Luis Palenzuela Páez, toda una autoridad en materia de Derecho Civil y de Familia, quien formara parte del Grupo temporal de trabajo que redactó el proyecto del nuevo Código, ha expresado que la figura de la responsabilidad parental, más allá de prejuicios y campañas mal intencionadas, hace justicia a la relación que debe primar entre los integrantes de la familia.
En una entrevista concedida al sitio web de la Fiscalía General de la República, el reconocido jurista afirmó que los hijos de hoy no se parecen a los del año 1975, los cuales muchas veces eran tratados como objetos.
El propio desarrollo tecnológico y social alcanzado a lo largo de estos años los eleva a sujetos de derecho, con posibilidades de opinar sobre sus intereses y lograr el respeto a su autonomía legal progresiva.
Según Palenzuela Páez, el concepto de patria potestad está signado por parte de lo más oscuro de la historia del desarrollo de la familia. Su origen es el páter familia, vieja figura de la familia romana, que ostentaba la potestad y el derecho de vida y muerte sobre los integrantes de la familia que se le subordinaban.
Es en virtud de ese derecho que un padre podía, con total impunidad, matar a los hijos que nacieran con defectos físicos, venderlos o azotarlos.
Potestad, subrayó el prestigioso jurista, significa mando, señorío, autoridad, lo cual pugna con el sentido y alcance de la responsabilidad parental, cuya nomenclatura aboga por relaciones de confraternidad, respeto y consulta.
No es casual, por tanto, que el Código de las Familias, en su articulado, refrende principios como el de la igualdad de género, la obligación de los padres en procurarles a los hijos estabilidad emocional, así como contribuir al libre desarrollo de su personalidad a partir de sus capacidades, aptitudes y vocación, acotó.
ENVEJECER SIN VIOLENCIA
En el nuevo Código de las Familias se protegen los intereses de los adultos mayores (personas de uno y otro sexo que tienen 60 años de edad o más) y las personas en situación de vulnerabilidad (aquellas que tienen un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómico debilitado, y como consecuencia de ello, presentan una situación de riesgo que puede llevarlas a una exclusión social).
Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad como valor supremo y entre los principios que rigen el texto (Artículo 3), se encuentra el respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, la igualdad y no discriminación en el orden familiar, la solidaridad, la búsqueda de la felicidad y el respeto, entre otros.
Además, se reconoce el papel de las abuelas y abuelos en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores y afectos.
En el Título II del nuevo Código se establece lo relacionado con la discriminación y la violencia en el ámbito familiar, estimándose que se considera discriminatoria toda acción u omisión que tenga por objeto o resultado excluir o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, origen étnico, color de la piel, identidad de género, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición que implique una distinción lesiva para la dignidad humana.
Las expresiones de violencia familiar pueden ser el maltrato verbal, físico, síquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia y la desatención, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta. Todos los asuntos de esta índole son de tutela judicial urgente y quien se considere víctima o tenga conocimiento de un hecho de este tipo, puede solicitar protección ante el Tribunal Municipal, que es el competente para ello, por un proceso civil (sumario), independientemente de la responsabilidad penal.
DERECHOS PARA QUIENES ERAN INVISIBLES ANTE LA LEY
Aun cuando la Constitución en vigor desde el año 2019, en su Artículo 81 refrenda el derecho de cada persona a formar familia, con independencia del tipo de organización escogida para hacerlo, el Código vigente no reconoce la unión de parejas del mismo sexo y, por tanto, tampoco les permite exigir sus derechos ante un tribunal.
Incluso, aquellos que habían compartido juntos toda una vida, resultaban invisibles ante la ley. Por ello, Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, explicó en el programa Familias, de la Televisión Cubana, que el texto constitucional aboga por la igualdad efectiva, y no discrimina por sexo o identidad de género, de ahí que resulte muy importante la adopción de un nuevo Código de las Familias, que garantice la acción jurídica para todos los actores.
No es justo limitar a una persona por su orientación sexual ni por la familia que decidió formar, aseguró la funcionaria, y advirtió que de manera contraria a lo que algunos afirman, este nuevo cuerpo normativo no afecta los derechos de quienes siempre los han tenido, solo amplía ese derecho a toda la sociedad, en respuesta al mandato jurídico refrendado por la mayoría de los cubanos en la Carta Magna.
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Otra de las novedades del nuevo Código de las Familias es el empleo de una terminología más ajustada a reforzar la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a tono con las normas internacionales y el Artículo 89 de la Constitución.
Es así que, dentro de los derechos constitucionales que ratifica, se incluyen los vinculados directamente con la protección de las personas vulnerables, a fin de facilitarles un pleno goce y disfrute de su vida en la sociedad.
Dentro de los derechos que prevalecen y se protegen en el nuevo Código, se encuentran los referidos al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno socio-familiar, independientemente de la situación de discapacidad en la que se encuentre la persona, así como a su autodeterminación, preferencias, independencia y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar.
También resulta llamativa la introducción de las instituciones de guarda de hecho y el acogimiento familiar, los cuales buscan garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, tratando de mantenerla en su medio social habitual o incorporarla a uno familiar, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.
Novedosa también es la defensoría familiar, institución encargada de proteger, garantizar el ejercicio de sus derechos, y restablecerlos ante una violación, de las niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.
CUIDADORES Y CUIDADOS
Cuba se ubica en la actualidad entre los tres primeros países de América Latina con mayor envejecimiento poblacional y los pronósticos indican que en los próximos años estará encabezando ese listado.
Los especialistas consideran que ello constituye un desafío para el Derecho, pues el Código de la Familia –vigente desde el año 1975– no visibiliza este fenómeno en toda su magnitud.
El doctor en Ciencias Jurídicas y profesor titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, señaló al respecto que esa es una de las deudas que viene a saldar el nuevo Código de las Familias, pues a partir de las experiencias acumuladas, la normativa recientemente aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y pendiente de referendo popular, amplía los derechos de los cuidadores.
El Derecho de Sucesión, previsto en el nuevo Código —acotó el especialista durante una intervención en el programa Familias, de la Televisión Cubana—, favorece a quien asumió durante todo el tiempo el cuidado de la persona necesitada y visibiliza la figura del cuidador, dándole el justo lugar que merece.
Por ejemplo, en el caso de alguien que se encuentre a cargo de uno de sus progenitores, le da la posibilidad de reclamar la ayuda a sus hermanos, incluyendo la económica y, en el caso del fallecimiento, reclamar el doble del patrimonio a heredar.