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ESPECIALES

El adulto mayor en el nuevo Código de las Familias

“Si hay algo que ennoblezca a la juventud, es el miramiento y el respeto a los ancianos”

José Martí

El envejecimiento de la población es hoy una realidad a nivel mundial. Como fenómeno social origina inquietudes por los costos que puede generar en servicios de salud, cuidados y asistencia social; pero siempre se buscarán opciones para atenuar estos efectos económicos. El adulto mayor en Cuba está protegido desde la Constitución de la República, constituyendo el artículo 88 el punto de partida fundamental en lo referido a su protección dentro del entorno familiar. En el nuevo Código de las Familias podemos encontrar cuestiones novedosas:

  • Artículo 4: El derecho de los adultos mayores a una comunicación armónica.
  • Artículo 8: Reconoce la relevancia que tienen los adultos mayores en la preservación de las tradiciones familiares.
  • Artículo 47: Potencia la comunicación entre parientes
  • Artículo 141: Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental.
  • Artículo 422: El derecho a la autorregulación de la protección segura.

Otro elemento relevante del Código es que potencia la figura de los cuidadores familiares y de la defensoría familiar, reconoce también el derecho de los abuelos a la comunicación con sus nietos. A decir de los especialistas, es un Código de los Afectos.

En palabras de nuestro Apóstol:

“Cuando habla un joven, el alma recuerda donde se enciende su vigor. Cuando habla un anciano, el alma descansa, confía, espera, sonreiría si tuviera labios, y parece que se dilata en paz”

Por María Esther Rivero

Redacción Razones de Cuba

Trabajos periodísticos que revelan la continuidad de las acciones contra Cuba desde los Estados Unidos.

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