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Cuando el puesto encubre el delito: espionaje en altos cargos

Los diversos comentarios y artículos en las redes sobre la aparente demora de las autoridades cubanas en detectar las presuntas actividades de espionaje que se le imputan al exministro del MEP Alejandro Gil, me motivaron a buscar información en la internet sobre casos donde se ha logrado establecer la participación de personas en cargos importantes en este tipo de actividades, así como la opinión de expertos sobre el tema en cuestión.

El caso Ames: una lección de paciencia en contrainteligencia

Aldrich Hazen Ames, exoficial y analista de contrainteligencia de la CIA, al iniciar su labor como agente soviético ocupaba el cargo de responsable de dirigir el análisis de las operaciones de inteligencia soviéticas. Su posición le autorizaba el acceso a todas las fuentes de  EE.UU. ubicadas dentro de las diversas instituciones de la URSS.

Espió para la Unión Soviética, según la información disponible en la web, entre 1985 y 1991. Fue detenido y juzgado en 1994, es decir casi 10 años después de iniciar su trabajo secreto.

Menciono el caso para que se aprecie el tiempo que pueden demorar los Servicios Especiales en detectar y reunir pruebas para poder imputarle a una persona el delito de espionaje.

De acuerdo con los expertos, este es un proceso complejo que exige una elevada profesionalidad de todos los que participan en la investigación y procesamiento legal de los presuntos espías.

Las personas seleccionadas para desempeñarse como espías suelen recibir una preparación rigurosa que, unida a sus características personales, les permite crearse una imagen. Con esta, ganan la confianza en los medios donde actúan, escalan posiciones y llegan a los cargos de interés para quienes trabaja.

El perfil perfecto: cómo un alto cargo espía sin levantar sospechas

Si la persona involucrada en actividades de espionaje tiene acceso, por razones de cargo, a documentos con informaciones sensibles, no necesita violar los mecanismos de control establecidos para protegerla. Por tanto, no levanta sospechas que los solicite o los tenga en su poder siempre que cumpla con las reglas de su guarda y cuidado.

Asimismo, sí su puesto se corresponde con el de un decisor, no toma decisiones que expongan su colaboración con un Servicio Especial. Sus medidas son orientadas a facilitarle al enemigo realizar acciones colaterales que hagan fracasar los objetivos que supuestamente perseguía con su decisión. Esto lo desvincularía del mal resultado o, cuando más, se apreciaría como un error no intencional.

Hasta aquí algunos elementos sobre la impunidad con la cual puede actuar un espía aprovechando las prerrogativas de su cargo.

Volviendo al caso de Aldrich Hazen Ames, este accedió sin levantar sospechas por las atribuciones que le otorgaba el puesto que desempeñaba a muchos expedientes de agentes muy importantes revelando sin ser detectado la identidad de estos al KGB, así como informaciones que comprometieron alrededor de cien operaciones de inteligencia.

Los entendidos coinciden en señalar que el momento más vulnerable de este tipo de agentes es cuando van a transferir las informaciones y a recibir nuevas orientaciones, aún cuando esto se ejecute de manera impersonal. No obstante, hacen la salvedad que la incorporación de nuevas tecnologías y el desarrollo de las infomunicaciones son elementos que disminuyen esa vulnerabilidad, pero sin llegar a eliminarla.

La alta barra legal: ¿por qué es tan difícil probar el espionaje?

Ahora bien, ¿qué dice el Código Penal cubano respecto al espionaje?

En su SECCIÓN QUINTA Espionaje Artículo 116.

1. Quien, en detrimento de la seguridad del Estado, participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, o los obtenga o los procure con el fin de comunicárselos, incurre en sanción de privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte.

2. En igual sanción incurre quien proporcione, a un Estado extranjero, datos de carácter secreto, cuya utilización pueda redundar en perjuicio de la República de Cuba, o los obtenga, reúna o guarde con el mismo fin.

Solo me concretaré a estos dos incisos a pesar de que el Artículo tiene otros. Mi intención es ilustrar de acuerdo a lo que exige el Código Penal lo difícil que resulta probar un delito de espionaje.

Sobre el caso Gil

Alejandro Gil Fernández ocupó el cargo de Vice primer ministro y Ministro de Economía y Planificación desde el 21 de diciembre del 2019 hasta el 2 de febrero del 2024.

El 31 de octubre de 2025, se concluyeron las acciones investigativas y la Fiscalía General de la República en cumplimiento de su misión, ejerció la acción penal pública en representación del Estado y presentó las actuaciones al tribunal correspondiente, solicitando responsabilidad por los delitos ya conocidos.

Entonces, los mecanismos de seguridad y la dirección del país,  demoraron aproximadamente 4 años en reunir los elementos  que conllevaron a la destitución de Alejandro Gil, privándolo de su capacidad de hacer daño. Si en esos momentos se tenían o no indicios de su hasta ahora presunta actividad de espionaje, no lo sé. Especular no resulta ético.

Solo me queda agregar que tengo plena confianza en la justicia revolucionaria.    

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