¿Cuál es impacto de la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo?

El 11 de enero de 2021, a pocos días de la salida de Donald Trump de la Casa Blanca, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la reinserción de Cuba en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo, sobre la base de argumentos inconsistentes y sin evidencias. El gobierno de Biden mantuvo esta designación, con total conocimiento de que los pretextos que la justificaron fueron deshonestos.
La presencia en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo genera consecuencias severas para la economía del país, principalmente en el sector bancario-financiero, al tiempo que refuerza los efectos disuasivos e intimidatorios hacia terceros en sus relaciones comerciales con Cuba. Su impacto no solo resulta en extremo perjudicial para el comercio, sino también para las posibilidades de obtener créditos y realizar pagos de bienes e insumos imprescindibles para el desarrollo del país.
Debido a la calificación como Estado que supuestamente patrocina el terrorismo, numerosas compañías y entidades financieras del mundo se rehúsan a operar con Cuba por temor a represalias del gobierno de los Estados Unidos, específicamente del Departamento del Tesoro.
Decenas de bancos suspendieron sus operaciones con el país, incluyendo transferencias para la compra de alimentos, medicamentos, combustibles, materiales, piezas y otros bienes. Debido a esta posición de varias instituciones financieras para el pago a los proveedores, y ante la imposibilidad de acceder a rutas logísticas más rápidas y expeditas, Cuba debió asumir elevados costos adicionales para adquirir insumos de prioridad.
Asimismo, más de 50 misiones diplomáticas cubanas enfrentaron dificultades con las entidades bancarias que tradicionalmente les prestaban servicios, situación que afectó el funcionamiento y sustento de las Embajadas y sus consulados. El pago de las obligaciones financieras de Cuba con varios organismos internacionales y regionales, también registró serias afectaciones.
Cuba no puede adquirir bienes y tecnologías fabricados en terceros países con más de un 10 por ciento de componentes estadounidenses, lo que supone un obstáculo adicional derivado de la presencia en este listado. En la práctica, es una restricción que ya se imponía a Cuba antes de su designación como Estado patrocinador del terrorismo.
Como resultado de esta medida, los nacionales de los países beneficiados por el sistema ESTA para ingresar al territorio estadounidense, no pudieron acogerse al programa de exención de visados con Estados Unidos, sino que debieron solicitar formalmente una visa de entrada a ese país si visitaron Cuba en fecha posterior al 1ro de marzo de 2011. Informaciones de prensa de varios países recogieron las alertas de gobiernos europeos a sus ciudadanos sobre esta disposición, que en la práctica atenta contra una de las principales industrias cubanas: el turismo.
Algunas disposiciones restrictivas asociadas a la inclusión en la Lista de Estados patrocinadores del terrorismo tienen reflejo en diferentes leyes federales de los Estados Unidos:
- La Ley de la Administración de las Exportaciones (1979): En virtud de esta ley se restringen los beneficios comerciales, la ayuda exterior y el apoyo de las instituciones financieras internacionales a los países de la Lista. Se requieren licencias o permisos especiales para exportar la mayoría de bienes hacia los Estados incluidos en el listado
- La Ley de Asistencia Exterior (1961): Prohíbe el otorgamiento de cualquier “ayuda” al gobierno de un país que “ha brindado apoyo reiteradamente a actos de terrorismo internacional”.
- La Ley para el Control de Exportación de Armas (1968): Prohíbe la exportación o transferencia de cualquier tipo de municiones a un país cuyo gobierno “ha brindado apoyo repetidamente a actos de terrorismo internacional”.
- La Ley para la Administración de las Exportaciones (1979) y la Ley para el Control de Exportación de Armas: Prohíben la venta o exportación de artículos de defensa y servicios de defensa si el Presidente determina y certifica al Congreso, antes del 15 de mayo de cada año, que el país “no está cooperando plenamente con los esfuerzos antiterroristas de los Estados Unidos”. La lista de Estados que “no cooperan plenamente con los esfuerzos antiterroristas de los Estados Unidos”, incluye a Cuba actualmente.
- Al amparo de una enmienda a la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros (1976): Pueden presentarse litigios contra el Estado designado en la Lista o sus funcionarios.
En el caso de Cuba, algunas de estas restricciones confieren una base jurídica adicional a las prohibiciones que ya se aplican a nuestro país debido al bloqueo. Es decir, coinciden con lo dispuesto en las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, entramado legal de este sistema de medidas coercitivas unilaterales.
Con información del Informe de Cuba en virtud de la resolución 77/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
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