Conversando con Lidia Guevara: «El feminismo es parte de las políticas cubanas»
¿Cuál es la diferencia entre los términos femicidio y feminicidio?
Empecemos por señalar que aún no está consensuada internacionalmente la diferencia entre ambos términos, que se usan a veces, indistintamente, para el tratamiento de los hechos de violencia extrema contra la mujer que conducen a su muerte por asesinato.
El término femicidio podría considerarse para diferenciarse de homicidio que es la muerte del hombre. En el caso que nos ocupa se trataría de la muerte producida a una mujer por un hombre o podría ser por otro miembro de la familia, sea ascendiente o descendiente, incluso otra mujer y sin tener relaciones de parentesco, en que se observa una forma extrema de violencia hacia las mujeres, lo que se reconoce como la muerte misógina de mujeres. En estos casos aparecen otras figuras como golpizas, violaciones, maltrato extremo, persecución, humillaciones públicas que preceden al hecho en si de causar la muerte con alevosía causando dolor extremo y daños irreparables, que sólo en casos excepcionales la víctima mujer logra sobrevivir pero con secuelas permanentes para su vida.
Hay que aclarar por ejemplo que un hombre agrede a una mujer y le causa la muerte relacionada con el delito de robo en vivienda habitada, o en un riña tumultuaria en que una mujer recibe un golpe que le causa la muerte y no se trata de femicidio.
Reiteramos que para que este se denomine así su principal denominador es la violencia de género hacia la mujer. La conducta se desarrolla dentro de una relación desigual de poder, donde hay uso abusivo del poder en una relación de familia, e incluso simplemente por razones políticas, religiosas, sexuales sin que haya parentesco.
Por otro lado, cuando se quieren diferenciar ambos términos entonces el feminicidio involucra la impunidad en la comisión de los delitos y es donde se acusa a los Estados de no tomar medidas, aprobar leyes de protección contra la violencia de género y otras.
En casi todos los países se considera un delito grave sancionado con penas que pueden llegar a 30 años de privación de libertad, privación perpetua e incluso hasta la muerte. En Cuba también forma parte de la legislación penal.
¿Por qué piensa que plataformas financiadas desde el exterior utilizan el segundo término? ¿Existe alguna intención política detrás?
La intención política que subyace en el uso del término feminicidio para Cuba es a través de la manipulación de los conceptos y para dar a entender que la mujer cubana no tiene la debida protección legal contra la violencia extrema misógina, que las autoridades no demuestran preocupación al respecto y que por tanto existe total impunidad para que se cometa el femicidio.
Y por tanto se agudizó la maniobra de considerar que el Estado y el Gobierno no protegían a las mujeres por no haber incluido en el Código Penal de 2022 la figura del femicidio. Sin embargo en el artículo 344 del asesinato, queda claro que se sanciona con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo un conjunto de circunstancias como que la persona, por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentra, no sea capaz de defenderse adecuadamente; cuando el agresor ha sido advertido oficialmente por la autoridad competente por su actuación violenta o agresiva contra la víctima, o cuando tiene aplicada alguna medida de distanciamiento o alejamiento de aquella; o cuando la víctima está embarazada.
En el artículo 345 se declara además que se incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo 344, cuando el agresor, de propósito, mate a la persona con la que mantiene una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva, o en ocasión de esta relación o quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género.
¿Cómo se ve la protección a la mujer plasmada en la legislación vigente?
Se ha demostrado que en el Código Penal se ha incorporado en el delito de asesinato las circunstancias que conducen a la muerte de una mujer sobre todo como consecuencia de la violencia de género esté o no en relación de pareja con ella.
Además, se ha garantizado dicha protección a través de la atención que brinda la Federación de Mujeres Cubanas, la Defensoría, la Fiscalía y la autoridad policial, aunque aún es necesario seguir sensibilizando a los diferentes actores sociales y jurídicos en la necesidad de reforzar la atención a la violencia de género.
En el año 2021 se aprueba en el Código de Procesos, que en las relaciones familiares establece a partir de denuncias sobre amenazas, maltratos, lesiones cometidas contra la mujer con la cual se mantienen o hayan existido con antelación relaciones conyugales un conjunto de medidas cautelares como las de distanciamiento o alejamiento para evitar la comisión del hecho delictivo por violencia de género.
También se aprobó el 8 de marzo de 2021, mediante el Decreto Presidencial No. 198, el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, donde uno de sus ejes es el empoderamiento de la mujer mediante el trabajo para que no tenga que sufrir violencia patrimonial ni económica y pueda sufragar sus gastos y de su familia también por corresponsabilidad compartida.
Más adelante en el propio año el Acuerdo 9231/2021, de la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar” que contiene un conjunto de acciones a tomar por los órganos, organismos, organizaciones para contribuir sobre todo a la prevención de la violencia de género, con lo que queda plenamente demostrado queconstituye una prioridad del Estado y el gobierno cubanos crear los mecanismos para la atención integral y sistemática a la mujer en todos los escenarios.
También se creó el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género, que constituye una herramienta donde se recopilan, procesan y se visualizan indicadores relacionados con la situación y posición de mujeres y hombres, desde un enfoque de género y de derecho. La información que brinda se basa fundamentalmente en los datos oficiales generados por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).
Y por último se ha adoptado en septiembre de 2023 el Decreto 96 contentivo del Protocolo de actuación contra la discriminación, violencia y acoso en el trabajo, priorizando la violencia de género. En el mismo se especifica la obligación del empleador de prestar atención al tema, crear la estructura correspondiente para tramitar las quejas y reclamaciones y capacitar a trabajadores y demás organizaciones y órganos existentes en la entidad. Está en la obligación de incluir las medidas disciplinarias correspondientes en el Reglamento Disciplinario y además adoptar su procedimiento específico anexo al Convenio Colectivo de Trabajo.
Para algunos, feminismo y Revolución son dos conceptos divorciados. ¿Cómo se vive el feminismo en Revolución?
El feminismo es un movimiento político, social, académico, económico y cultural, que busca crear conciencia y condiciones para transformar las relaciones sociales, lograr la igualdad entre las personas, y eliminar cualquier forma de discriminación o violencia contra las mujeres.
Teniendo en cuenta la anterior, el feminismo es parte de las políticas cubanas para la atención, protección y prevención de la violencia de género, por eso en Cuba no puede estar divorciado el término de los principios socialistas enarbolados en la Constitución de 2019 relativos a la igualdad y no discriminación y a la posición ocupada realmente en la sociedad por la mujer en todos los ámbitos, tanto los profesionales, los sociales y los políticos.
Tiene la mujer en Cuba un protagonismo reconocido en algunos sectores productivos y de servicios donde su presencia es mayoritaria, como la salud, la educación, las ciencias, el derecho y otros, por tanto ese concepto que hube de incorporar al principio está acorde con el papel de la mujer en Revolución.
Desafíos de la lucha contra la violencia de género en Cuba
No obstante, sigue siendo una labor permanente la atención y protección contra la violencia de género en Cuba y por tanto constituyen desafíos a nuestro entender los siguientes, sin ser los únicos, pero que contribuirían a librar la batalla contra ese flagelo de la humanidad
- Garantizar el espacio seguro que la mujer necesita para hablar y ser escuchada.
- Informar y educar a los niños, niñas y adolescentes en la importancia del respeto a la dignidad, la integridad física y moral de las mujeres y el papel de los derechos humanos
- Romper las barreras patriarcales, la misoginia y eliminar los estereotipos de género.
- Propiciar más fuentes de empleo a la mujer, porque mediante el empoderamiento económico mediante el trabajo, se logra su plena realización en pie de igualdad y sin discriminación
- Dotar de recursos materiales, económicos, financieros y humanos suficientes a los servicios de atención, prevención y protección contra la violencia de género.
- Implementar una estrategia de comunicación, para que todo lo que se ha realizado desde lo político, social y jurídico no se convierta en letra muerta, sino en una realidad tangible.
- Desmontar las resistencias culturales estructurales que existen en la sociedad para poder visibilizar, identificar, orientar e informar sobre la estrategia de prevención y de atención a la violencia de género.
- Avanzar hacia la superación, entendimiento y comprensión de la violencia de género por lo que habrá que completar todos los protocolos de actuación necesarios para identificar las políticas a aplicar en diferentes campos.
- Abordar una estrategia coordinada de capacitación y superación en los diferentes aspectos vinculados a la temática de género.
- Lograr la implicación y la participación comprometida de todos los actores sociales involucrados de manera consciente y con compromiso y responsabilidad para atender como corresponde el fenómeno de la violencia basada en género con vistas a la aprobación de los programas de desarrollo humano sostenible y de salud porque la violencia es un problema social y de salud que no solamente puede abordarse desde lo jurídico.
- Garantizar que las personas se sientan seguras e identificadas con las normas y políticas vigentes para pedir ayuda, en caso de ser víctimas de cualquier ejercicio de violencia basada en género.
- Aportar al Observatorio de Género las estadísticas sobre qué está pasando respecto a las diferentes expresiones de la violencia basada en género en el contexto cubano.
**Lidia Guevara Ramírez es máster en Derecho laboral y seguridad social por la Universidad de la Habana y también cursó estudios de maestría sobre Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social, en la Universidad de Castilla la Mancha, España. Además, es doctorada por la Universidad San Carlos, de Guatemala, en 2017. Ha sido secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social e integrante de su directiva, miembro del Consejo Nacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Es profesora invitada a diplomados sobre derecho laboral en diversas universidades de América Latina y el Caribe.