Camino a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
El 26 de marzo estamos convocados todos a la elección de diputados y con ello a participar de forma directa en la conformación del ámbito estructural del Estado, específicamente en la selección de aquellos que integrarán la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Por este motivo es común en estos días las coberturas informativas relativas a los diferentes momentos que establece el diseño del proceso eleccionario cubano y que no debe, en ningún caso, simplificarse o circunscribirse exclusivamente al ejercicio del sufragio individual. Aunque la votación es el momento cumbre del proceso, de forma previa y posterior se suceden una serie de fases que involucran a diferentes actores del sistema político cubano y que muchas veces resultan determinantes en términos de calidad y legitimidad democrática.
Sin embargo, abundan en la población interrogantes como: ¿en qué momento del proceso eleccionario nos encontramos? ¿De dónde salen los candidatos a diputados? ¿Cuáles son los sujetos del sistema político que intervienen en cada etapa? ¿En qué consiste su participación? ¿Cuáles son las consecuencias políticas y jurídicas de cada una de las fases por las que se transita? ¿La ciudadanía solo interviene en el momento del voto?
Unido a esto, se han utilizado expresiones erróneas para describir diferentes etapas y características del proceso: elecciones a diputados en vez de nominaciones de candidatos; selección de “delegados” a la Asamblea Nacional (término exclusivo de los integrantes de las asambleas municipales) o a “delegados provinciales” cuando el texto constitucional de 2019 sustituyó la figura de la Asamblea Provincial del Poder Popular por un Gobierno provincial (art. 170 constitucional), entre otros ejemplos.
Evitar tales imprecisiones ayudaría a que la ciudadanía entienda las diferentes acciones que se realizan durante el proceso eleccionario y a no trastocar principios y características típicas del modelo político cubano. Por supuesto, se trata de un fenómeno multicausal, en el cual incide la necesidad de fomentar cultura política y jurídica en la ciudadanía con relación a los mecanismos participativos y que requiere además transparentar y democratizar mucho más nuestros procesos.
Sirvan estas líneas entonces para sistematizar algunos elementos mínimos que caracterizan al proceso de elección de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, según la configuración que hoy pautan el texto constitucional de 2019, la Ley No. 127/ 2019 “Ley Electoral” y sus reglas complementarias, así como Ley No. 131/2019 Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
Este trabajo tomará como guía dos preguntas esenciales a fin de facilitar a los electores la comprensión de lo que sucederá el próximo 26 de marzo, así como los efectos políticos y jurídicos que de su participación se desprenden.
¿Qué vamos a elegir?
La trascendencia del proceso participativo al que asistimos se multiplica cuando este se refiere a la conformación del órgano supremo del poder del Estado cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular (art. 102 constitucional). De ahí que sea tan importante destacar la figura del diputado en lo individual – responsabilidades, deberes y derechos que entraña esta condición- como exaltar la relevancia para el modelo político cubano del órgano que se constituirá y del cual el diputado pasará a formar parte.
La ANPP tiene como función principal representar a todo el pueblo y expresar su voluntad soberana. Es el único órgano con potestad constituyente (posibilidad de reformar o cambiar la Constitución) y legislativa (facultad de dictar leyes con carácter general para toda la ciudadanía), lo que en otras palabras significa la responsabilidad de regular o pautar como debe ser o desarrollarse nuestra vida en sociedad.
Entre las funciones que le corresponde desarrollar pueden destacarse: dar a la Constitución y leyes una interpretación general y obligatoria; ejercer el control de constitucionalidad sobre leyes y demás disposiciones generales; discutir y aprobar los objetivos generales y metas a corto, mediano y largo plazos; discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento; acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal; establecer, modificar o extinguir los tributos; declarar el Estado de Guerra o la Guerra; así como conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, Presidente, Primer Ministro, Consejo de Ministros, Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales.
La ANPP, además, crea o extingue los organismos de la Administración Central del Estado; evalúa los sistemas empresariales estatales que por su magnitud y trascendencia económica y social sean pertinentes, así como promueve la participación ciudadana con la convocatoria a referendos, plebiscitos, consultas populares, entre otros mecanismos.
Ahora bien, los diputados, en lo individual, tienen como función esencial representar los intereses del pueblo en su conjunto (art. 36 Ley 131) y no de forma exclusiva a los intereses de un determinado territorio –como sí ocurre en el caso de los delegados municipales-. No obstante, en su gestión estarán estrechamente vinculados con los electores y órganos locales del Poder Popular del territorio donde fueron elegidos a fin de atender sus planteamientos, sugerencias, críticas, explicarles la política del Estado (art.113 constitucional), así como rendir cuentas de manera periódica (art. 101 b constitucional), como parte del control popular a las tareas realizadas por este.
Una característica típica de nuestro modelo es que al adquirir la condición de diputado no los convierte en profesionales de la política, por lo que durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, mantienen su vínculo laboral y perciben la misma remuneración por su trabajo (art. 36 Ley 131).
Como parte de sus deberes, los diputados deben mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos de la condición de representante; abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros; asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional, las reuniones de las comisiones que integren; entre otros (art. 41 Ley 131).
Como parte de sus derechos los diputados pueden: solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos últimos tienen la obligación de prestarla; participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional, en las reuniones de las comisiones y grupos parlamentarios de los que formen parte; proponer el inicio del proceso de revocación del mandato de otro diputado; solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de la ley, un decreto-ley, decreto presidencial, decretos y demás disposiciones generales; así como asistir, en su condición de diputado, a las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular.
En este sentido, el próximo 26 de marzo vamos a elegir a los representantes populares en el ámbito nacional para los próximos cinco años –período de duración del mandato-. Nuestro voto los investirá de la condición de diputados y pasarán a integrar la ANPP, órgano supremo de poder del Estado. Atribuirles esta condición genera una serie de derechos y deberes para el representante, pero también para los representados. En este sentido la ciudadanía podrá demandar de ellos, por ejemplo, respuestas ante las insatisfacciones de la población, gestión en la solución de las problemáticas sociales y a su vez tendrá el deber de complementar la actuación representativa del diputado con su participación directa, entre otros muchos ejemplos.
Sobre esto una última reflexión, la elección de diputados es también la selección de potenciales integrantes de la dirección de la ANPP (presidente, vicepresidente y secretario), del Consejo de Estado, de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, ya que para todos estos casos es requisito indispensable haber sido elegidos como diputado (art.11 Ley 127).
¿Cómo se realiza el proceso de elección de representantes populares a nivel nacional?
En el proceso eleccionario pueden distinguirse tres momentos fundamentales: propuesta, nominación y elección. En el caso del diseño electoral cubano para los diputados a la ANPP, -al contrario de lo que sucede en el ámbito municipal en el que estos tres momentos se realizan de forma directa por la ciudadanía-, la propuesta y nominación están mediadas por las organizaciones sociales y de masas, las comisiones de candidatura y las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Para la elaboración de las propuestas de precandidatos a diputados se crean las comisiones de candidaturas a nivel nacional, provincial y municipal (art. 152 Ley 127), las que son presididas por la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) e integradas por representantes de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). A su vez, los integrantes de las comisiones de candidatura, son designados por sus respectivas direcciones nacionales (art.153.1 Ley 127). Los métodos de selección varían de una organización a otra.
Para la elaboración de las propuestas de precandidatos a diputados, las comisiones de candidaturas solicitan a las direcciones de las organizaciones sociales y de masas (OSM) una cantera inicial de electores que, a consideración de sus plenos, pudieran valorarse como precandidatos. En este ejercicio, las OSM deben -entre otros elementos -velar porque los seleccionados reúnan las condiciones de capacidad, méritos, autoridad moral, aceptación popular, así como porque sean representativos de los distintos sectores y actividades.
Además, pueden incluir en las propuestas, no sólo miembros de la propia organización, sino otras personas destacadas en su ámbito de actuación. Es decir, la FEU, por ejemplo, no solo puede proponer a los estudiantes universitarios que la integran sino también a profesores, investigadores, personal administrativo o cualquier otro que cuente con el reconocimiento de la organización.
En consecuencia, la comisión elabora el proyecto de candidatura sobre la base de las propuestas enviadas por las diferentes OSM, los delegados municipales recientemente electos y los diputados del período anterior que por sus resultados merezcan considerarse para una nueva legislatura. Así mismo, debe considerar elementos de representatividad de la sociedad cubana en términos de género, color de piel, territorio, edad, grado de escolaridad, etc., de forma tal que la composición que se proponga de la Asamblea Nacional se parezca lo más posible a las características que presenta la sociedad cubana. Para ello, las comisiones de candidatura deben consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo estimen pertinente.
Elaborada la propuesta y con la aceptación de los precandidatos, el Consejo Electoral Nacional –órgano que por mandato constitucional dirige y organiza el proceso eleccionario- verifica que se cumplan en cada caso los requisitos exigidos por la ley para ocupar ese cargo. Finalizada esta fase, corresponde a las comisiones de candidatura municipales presentar las propuestas a las Asambleas Municipales de acuerdo con el municipio por el que hayan determinado que cada uno debe ser propuesto. A estas últimas les corresponde nominar a los candidatos a diputados.
Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen la facultad de aprobar o rechazar a uno, a algunos o a todos los precandidatos que les presenten, requiriéndose para la exclusión el voto favorable de más del cincuenta por ciento de los delegados presentes, en votación a mano alzada, en cuyo caso la correspondiente comisión de candidaturas presenta para su decisión otro u otros precandidatos, tomados de la reserva prevista. (art. 191 Ley 127) Los nominados pueden estar integrados hasta un cincuenta por ciento de delegados de la propia Asamblea Municipal del Poder Popular. El número de nominados por municipio es igual al número de candidatos a diputado que les corresponde elegir al municipio (un diputado por cada treinta mil habitantes o fracción mayor de quince mil art. 21.1 Ley 127).
Resultan nominados como candidatos a diputados los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados de las asambleas municipales presentes en la sesión extraordinaria. Concluida la fase de nominación corresponde organizar la elección propiamente dicha. La preparación corresponde en primera instancia al Consejo Electoral Nacional, quien deberá, entre otras acciones, organizar encuentros de los que han resultado nominados como candidatos a diputado con el pueblo. Es precisamente en este punto en el que se encuentra a día de hoy el proceso de las elecciones a diputados a la ANPP.
La elección en sentido estricto se produce de forma directa por aquellos ciudadanos cubanos con derecho al sufragio activo (mínimo de dieciséis años de edad, encontrarse en pleno goce de derechos civiles y políticos y no estar comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley), a partir de la realización del derecho al voto (libre, igual, directo, secreto y único) con que cuenta cada elector.
Se considera elegido como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o distrito electoral, según el caso (art. 208 Ley 127). La validez de los resultados es verificada por el Consejo Electoral Nacional para lo cual se auxilia de supervisores y colaboradores del proceso. Así mismo, debe dar respuesta a las reclamaciones que se presenten por parte de la ciudadanía.
En síntesis, deben distinguirse tres momentos fundamentales en el proceso de elección de los representantes populares a nivel nacional (propuesta, nominación y elección). En las dos primeras la intervención ciudadana se realiza de forma indirecta, mediada por las OSM y las comisiones de candidatura -en la propuesta- y por las Asambleas Municipales -en la nominación-.
En este sentido, valdría la pena repensar elementos democratizadores de estas fases del proceso con el objetivo de que este no sea percibido como algo distante o ajeno a la ciudadanía: la integración de las comisiones de candidatura, los procedimientos a lo interno de cada OSM para determinar los miembros de las comisiones y la cantera de precandidatos; la transparencia del trabajo de las comisiones de candidatura en la conformación de las propuestas; el intercambio de los delegados con sus electores sobre las propuestas presentadas y las que resultaron nominadas por la Asamblea Municipal; la calidad en la información que se brinda sobre los candidatos a diputados, así como la profundidad de los intercambios que se producen con la ciudadanía. Su perfeccionamiento redundará en calidad y legitimidad democrática del proceso y del propio sistema político.
La votación y consecuente elección de los diputados a la Asamblea Nacional se realiza de forma directa por la ciudadanía, elemento clave en la valoración democrática del sistema. Este ejercicio entraña, además, el deber cívico de participar, de acudir a las urnas y formar parte de la conformación del órgano que encabeza la estructura estatal. Ellos, los nuevos diputados, tendrán sobre sus hombros la responsabilidad de representarnos y de construir junto a la ciudadanía toda, una Cuba mejor y posible.
Por: Msc. Lisandra Esquivel Cabezas