Otro 10 de octubre histórico
La vida política de Cuba ha estado signada por el simbolismo. No en balde fue escogido un 10 de octubre para realizar una Sesión Extraordinaria[1] de la Asamblea Nacional, convocada por el Consejo de Estado el pasado 29 de septiembre. Se cumple así con el cronograma legislativo y electoral que estableció la nueva Constitución de la República[2] en su Disposición Transitoria Segunda[3].
Por ende, el principal objetivo de esta sesión es elegir los principales cargos de la Asamblea y del Estado: presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional, que lo serán a su vez del Consejo de Estado[4]; y el presidente y el vicepresidente de la República.
Será también electo un nuevo Consejo de Estado, que contará con diez miembros menos[5].
Hay una particularidad con estas elecciones, y es que su tiempo de mandato se verá reducido para adecuarlo al término de la presente Legislatura[6], constituida desde el 18 de abril del pasado año. Es decir, solo por esta vez, el tiempo de las personas electas en estos cargos antes mencionados será menor a los cinco años establecidos en la Constitución; concluyendo su mandato de forma simultánea con los demás diputados de la Asamblea Nacional en el 2023.
Esta sesión extraordinaria será primero dirigida por el presidente del Consejo Electoral Nacional, que regirá el procedimiento para la elección de la nueva presidencia de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado. Se presentará una candidatura única, con 18 candidatos a miembros del Consejo de Estado y tres para los cargos de presidente, vicepresidente y secretario.
Una vez aprobada la candidatura por mayoría simple, los diputados pasarán a votar de forma secreta por cada uno de los candidatos, que tendrán que ser electos por más del 50% de los votos. De no lograr una o más personas esta cantidad, la Comisión de Candidatura presentará otro candidato en recambio.
Similar procedimiento tendrá la elección del presidente y vicepresidente de la República.
Para todos estos cargos, se deben cumplir los requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estas funciones. No podrán ser parte del Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal (art. 121 constitucional). El presidente de la República no podrá exceder los 60 años (ni tener menos de 35) y no compartirá la ciudadanía cubana con otra extranjera.
A partir de este 10 de octubre, el Estado
cubano comienza a adoptar el organigrama que diseña la nueva Constitución: un
Jefe de Estado en la figura del presidente de la República, y un Consejo de
Estado, representante de la ANPP entre sesiones, con una presidencia en común.
Solo resta la elección del Primer Ministro, que debe ser elegido por la
Asamblea a propuesta del presidente de la República, y cuyo cargo ocuparía la
función de jefatura del gobierno.
[1] La Asamblea Nacional del Poder Popular sesiona de forma ordinaria dos veces al año. Las demás sesiones que los mismos diputados o el Consejo de Estado decida convocar son denominadas por ello “extraordinarias”.
[2] Aprobada en referendo popular el 24 de febrero y proclamada el 10 de abril de este año; ambas fechas igual de simbólicas para la historia de nuestro país.
[3] Constitución de la República, Disposición Transitoria Segunda: Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de tres meses, elige de entre sus diputados, a su presidente, vicepresidente y secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al presidente y vicepresidente de la República.
[4] Constitución de la República; artículo 121: El Presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
[5] Ley Electoral; artículo 217.1: El Consejo de Estado está integrado por veintiún miembros (21), incluida su dirección.
[6] Ley Electoral, Disposición Transitoria Tercera: El presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los miembros del Consejo de Estado; así como el presidente y vicepresidente de la República son electos, en esta ocasión, por lo que resta del presente mandato.