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Nota Informativa del Ministerio de Agricultura

En las últimas semanas la protección y cuidado de los animales ha generado preocupación y debate, reflejado fundamentalmente en redes sociales.

Durante el proceso de Consulta Popular para la creación de la nueva Constitución de la República se generaron múltiples opiniones con relación a la protección y cuidado de los animales.

A partir de ello, y como expresión de esa voluntad popular, se reforzó la obligación del Estado en la protección y conservación de un medio ambiente sano, lo cual incluye la responsabilidad en el cuidado y bienestar de los animales en su relación directa con las personas. La Carta Magna reflejó así mismo en su artículo 90 inciso j, que entre los deberes de todo ciudadano cubano, se encuentra el de proteger la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

Atendiendo a ese mandato, actualmente el país trabaja en la elaboración de disposiciones jurídicas dirigidas a garantizar el bienestar de los animales.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres, aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal, designa al bienestar, como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. El animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.

Las disposiciones normativas en las que actualmente se trabaja en Cuba, acogerán como esencias y premisas, tales formulaciones.

Es necesario tener en cuenta, del mismo modo, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, actualmente el 75 por ciento de los agentes patógenos emergentes que afectan al ser humano, son de origen animal. 20 mil personas son lesionadas por animales cada año en el país, de ellas el 80 por ciento causadas por perros.

En Cuba, existe un programa de vigilancia, prevención y control de estas enfermedades, que ha permitido mantener bajas tasas de morbilidad asociadas a la rabia, leptospirosis, toxoplasmosis, entre otras.

La sanidad del medio ambiente, seguirá siendo una prioridad estatal, y en ella se incluye el bienestar de los animales.

En una sociedad como la nuestra, el centro es el hombre y las garantías para su desarrollo individual y colectivo; para ello se seguirá avanzando en lograr una relación armónica con el medio ambiente y cada uno de los componentes que lo integran.

Tomado del portal del Ministerio de Agricultura

Redacción Razones de Cuba

Trabajos periodísticos que revelan la continuidad de las acciones contra Cuba desde los Estados Unidos.

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3 comentarios

  1. Es de agradecer la nota del Ministerio de la Agricultura que ahora publicó Razones de Cuba. Denota interés en informar al pueblo aún cuando los detalles sobre el proceso de elaboración de la legislación, sus alcances, los expertos consultados y los participantes por sectores o ramas del conocimiento asociados al tema son nulos.

    No obstante, es muy discutible lo que mencionan los los redactores de la nota a propósito del proceso de consulta popular previo a la formulación de la nueva carta magna: «A partir de ello, y como expresión de esa voluntad popular, se reforzó la obligación del Estado en la protección y conservación de un medio ambiente sano, lo cual incluye la responsabilidad en el cuidado y bienestar de los animales en su relación directa con las personas. La Carta Magna reflejó así mismo en su artículo 90 inciso j, que entre los deberes de todo ciudadano cubano, se encuentra el de proteger la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.»

    Como ya mencioné en un comentario de otro artículo aquí publicado, el concepto de fauna engloba a los animales silvestres y a aquellos silvestres o salvajes en proceso de semidomesticación (los animales exhibidos en zoológicos), no a los afectivos (perros, gatos…) y de trabajo (caballos, mulos, burros…).

    Precisamente esa redacción es muy parecida a la de la antigua Constitución de 1976, la que nunca dio paso a una ley de bienestar y protección animal. Por ello fue que el pueblo cubano masivamente solicitó modificar el artículo 86 del título III del Proyecto de Constitución y añadir una oración en la que se hiciera explícito que «el Estado protege a los animales afectivos y de trabajo y hace punible el maltrato hacia ellos». Solicitud que lamentable e incomprensiblemente la comisión redactora no tuvo en cuenta.

    Esperamos que ahora, cuando ya hay un diálogo entre las instituciones del Estado y los activistas por los derechos de los animales, ese viejo anhelo se haga realidad y nuestro país llegue a contar con un instrumento jurídico a tono con los criterios técnicos y humanitarios actuales en relación al bienestar y el trato humano y ético a los animales.

    1. Yo creo que el amor entre los seres humanos y, entre estos y los animales , nunca deberían estar limitados…. Asi, tanto a unos como a los otros, todos los gobiernos deberían dedicarle todos sus esfuerzos y recursos para garantizarles el cuidado, la alimentación, la salud, y todo aquello que se requiera para su seguridad y bienestar….. Desgraciadamente, no todos los países pueden disponer de los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades mas perentorias de toda su población (seres humanos y animales) fundamentalmente países como Cuba, al cual mantienen bloqueado económica, política y comercialmente, a causa de mantener firme su principio de Soberanía e Independencia. No creo que en estos momentos se pueda hacer mucho por asignar recursos económicos a la protección y cuidados de los animales. Máxime, cuando en los países con enormes suficiencias económica, dejan esos asuntos a las Sociedades no gubernamentales, que reciben donaciones y realizan comercializaciones de objetos y de los propios animales que cuidan, alimentan, curan y albergan hasta que son vendidos como mascotas a la población…. (no se que hacen con los que crecen y nadie compra) pero en fin de esa forma funciona…….No obstante, entiendo que, basados en el párrafo vigente en la CM , solo toca, «Legislar» conforme se requiera por el CDS para definir las Obligaciones de los Seres Humanos, para el cuidado y/o explotación comercial de los animales de corral y las «mascotas», las correspondientes Definiciones y limitaciones así como, las sanciones que se incluirían en el CP para las diferentes violaciones de la Ley…… Eso si deberia hacerlo el Estado sin mucha demora, al igual que las normas que deberán cumplir las Organizaciones y/o Agrupaciones para llevar a cabo su altruista, bondadosa y humana tarea.

  2. Importante este tema y la aprobación de esta ley x la q muchos luchamos hace años,recuérdese la mesa redonda q trato el tema y no alcanzó el tiempo para tantas llamadas y participación del público x vía telefónica es un teme añorado y esperado por todos q redundará en beneficio de la sociedad mostrando q es posible q la comunidad pueda llevar a cabo proyectos conjuntamente con las autoridades del estado para beneficio de todos.

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