Desmontando la calumnia: Cuba no es destino para cirugías de cambio de género en menores

El 20 de abril de 2026 las autoridades cubanas detuvieron en menos de 24 horas, tras ser informadas por el FBI, a dos ciudadanas estadounidenses reclamadas por el Tribunal del Distrito Central de Utah por secuestro internacional infantil. Con ellas viajaban dos menores de tres y once años. Una de las mujeres es trans y antes de la operación de cambio de sexo, tuvo al niño de once años.
Rápidamente, ciertos sectores intoxicaron el espacio público con una insidia: que las mujeres habían llevado al niño de once años a Cuba para someterlo a una cirugía de reasignación de género, presentando a la isla como una suerte de paraíso sin ley para el turismo médico trans pediátrico. Esta construcción, sin un solo dato verificable, se convirtió en un nuevo capítulo de la guerra mediática contra Cuba.
Las evidencias normativas, institucionales y de cooperación bilateral demuestran exactamente lo contrario: Cuba prohíbe de forma absoluta esas intervenciones en menores y el país colaboró activamente para frustrar el plan delictivo de las acusadas.
1. Los hechos: un operativo de cooperación policial, no un sanatorio clandestino
Según informó el Teniente Coronel Eduardo Abalo Mendoza, segundo jefe de departamento del Órgano de Investigación Criminal, la orden de arresto fue emitida por un tribunal de Utah a raíz de la denuncia de la madre biológica del menor de once años, quien llevaba días sin poder comunicarse con su hijo o su expareja.
Las acusadas, que eran pareja, habían salido de Estados Unidos el 29 de marzo con un permiso que las autorizaba a llevar al niño a un campamento vacacional en Canadá. En lugar de eso, apagaron sus celulares, se trasladaron a un tercer país y el 1 de abril ingresaron a Cuba, alojándose en una casa de renta hasta el 20 de abril.
Apenas cuatro días después de emitida la orden de captura y en menos de uno desde que Estados Unidos se comunicó con Cuba, las autoridades cubanas localizaron a las mujeres y a los dos menores, ejecutaron la detención y las pusieron a disposición de agentes del FBI.
Ningún centro médico fue allanado, ninguna cirugía se había realizado, ningún protocolo hospitalario fue activado. La estancia de casi tres semanas en Cuba transcurrió en un domicilio particular, sin contacto con el sistema de salud. El propio operativo desmiente la existencia de red asistencial alguna dedicada a estas prácticas.
2. El ordenamiento jurídico cubano: prohibición absoluta de cirugías de reasignación genital en menores de 18 años
La afirmación de que Cuba permite estas intervenciones carece de todo anclaje legal. Un análisis exhaustivo de las normas vigentes revela un blindaje jurídico total:
- Resolución No. 126/2008 del Ministerio de Salud Pública: Es la única disposición que autoriza procedimientos de reasignación sexual en el país. Crea un centro especializado y establece los protocolos de atención integral a personas transexuales, pero lo hace exclusivamente para personas adultas. En ningún apartado se menciona, regula o insinúa su aplicación a niños, niñas o adolescentes. El procedimiento está limitado a ciudadanos cubanos adultos, con rigurosos filtros psicológicos, endocrinológicos y sociales.
- Ley de la Salud Pública (Ley No. 165/2023): Reconoce el consentimiento informado como derecho del paciente, pero respecto a menores remite expresamente a la legislación civil y familiar. Esto cierra la puerta a cualquier interpretación autónoma de los padres para disponer de intervenciones irreversibles.
- Código de las Familias (2022): Introduce la autonomía progresiva para escuchar a los menores en decisiones que les afecten, sin que ello implique capacidad para consentir una cirugía de reasignación genital. La decisión sobre procedimientos de esta magnitud no puede ser suplida por los progenitores sin amparo legal expreso.
- Código de la Niñez y nueva Ley del Registro Civil (aprobados en 2025): Refuerzan explícitamente la protección al prohibir las cirugías genitales en menores sin su consentimiento. El artículo 79.3 veda las intervenciones quirúrgicas en niñes intersex salvo riesgo vital, consagrando un principio general de intangibilidad corporal de los menores frente a alteraciones quirúrgicas de sus características sexuales.
No existe, por tanto, autorización legal, reglamento habilitante, protocolo sanitario ni infraestructura hospitalaria que permita tales actos.
3. El mito del turismo médico trans pediátrico en Cuba: cero servicios, cero casos, cero tarifas
La Resolución 126/2008 garantiza la gratuidad de las cirugías solo para ciudadanos cubanos adultos. No hay un programa de atención a extranjeros, ni pediátrico ni adulto, para cirugías de reasignación de género. El Ministerio de Turismo (MINTUR) no comercializa paquetes de este tipo, ni existen acuerdos bilaterales en materia de salud que los contemplen. La inexistencia de tarifas, requisitos de autorización o circuitos de atención a pacientes foráneos es la prueba más evidente de que Cuba no es ni ha sido nunca un destino para esta práctica.
En más de una década de aplicación de la Resolución 126, jamás se ha documentado un solo caso de cirugía de cambio de género realizada a un menor en Cuba, sea nacional o extranjero. El caso de Utah constituye el primer y único intento de utilizar el territorio cubano con ese presunto fin. Y su desenlace confirma la inexistencia de facilidades, complicidades o vacíos legales.
4. El caso de Utah como testimonio de colaboración, no de tolerancia
La secuencia de hechos desmonta cualquier relato que pretenda presentar a Cuba como facilitadora. Las mujeres ingresaron al país el 1 de abril y en ningún momento acudieron a un centro médico. Permanecieron ocultas en una vivienda de alquiler. La alerta internacional se produjo cuando la madre biológica reclamó al niño desaparecido. Tan pronto como el FBI transmitió la orden de captura, las fuerzas cubanas localizaron a las acusadas en cuestión de horas y detuvieron el plan. Lejos de encubrir, el Estado cubano interrumpió el delito y entregó a las responsables.
Esta colaboración policial no es un hecho aislado: se suma a un historial de cooperación bilateral en combate al narcotráfico, trata de personas y delitos violentos, incluso en los períodos de mayor tensión diplomática, y confirma que Cuba trata el secuestro de menores y la protección de la infancia como una prioridad absoluta.
Conclusión: una calumnia desmantelada por los hechos y la ley
La narrativa que quiso presentar a Cuba como un santuario quirúrgico para la transición de género de menores extranjeros se derrumba ante el triple valladar de la normativa, la institucionalidad y la cooperación judicial.
Cuba no solo carece de cobertura legal y técnica para esos procedimientos, sino que prohibe expresamente cualquier intervención quirúrgica sobre las características sexuales de los niños y niñas. El caso de Utah, único en la historia, terminó sin cirugía, con los menores protegidos y repatriados, y con las secuestradoras detenidas.
La patraña mediática intenta lo de siempre: convertir a Cuba en chivo expiatorio. La realidad, tozuda, dice que el país cumplió con la ley y protegió a los niños de un crimen perpetrado por ciudadanas estadounidenses.




