Cuba y el estado de excepción
Por: Carlos Alejo y Michel E. Torres Corona
Todo derecho se formula dentro de determinados límites, incluso aquellos que se catalogan como fundamentales. Uno de los más conspicuos límites al ejercicio de estos derechos se halla en el denominado “estado de excepción”.
Algunas coordenadas teóricas
El “estado de excepción” es un mecanismo incluido en el texto constitucional de un país y se declara ante la ocurrencia de alguna situación que amerite medidas extraordinarias: conflicto armado internacional, guerra civil, catástrofes naturales, etc. Mención aparte merecen las contingencias epidemiológicas, como la actual pandemia de la Covid-19 que ha paralizado el mundo y que ha colocado a Cuba en un contexto muy complejo.[1]
Un principio medular sustenta la legitimidad del estado de excepción: el principio de proporcionalidad, pues los medios que se utilicen para repeler la agresión o el peligro inminente deben ser proporcionales a la circunstancias y particularidades de la situación de emergencia (sea cual fuere su naturaleza).
A su vez, la regulación constitucional del estado de excepción constituye una garantía a los derechos fundamentales de las personas dado que impone límites a la actuación estatal aun durante los períodos de excepcionalidad.
Límite y garantía al unísono, la temporalidad de los estados de excepción se erige como requisito indispensable, puesto que la limitación de derechos solo será válida durante el lapso comprendido entre la declaración de excepcionalidad y el momento en el que la causa que suscitó dicha declaración desaparezca.
Para que existan condiciones objetivas de excepcionalidad se precisa de un peligro extraordinario e inminente, que afecte a la población y que genere consecuencias para la vida organizada de la comunidad.
Los estados de excepciónpueden definirse entoncescomo un conjunto sistematizado de normas jurídicas que, teniendo en cuenta principios como el de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, tienen por objeto la regulación de las situaciones de crisis y cuya finalidad apunta siempre a la preservación del orden en un Estado de derecho constitucional.
Estado de excepción en Cuba
Existen de sobra referencias a la restricción de derechos fundamentales y garantías en la historia constitucional cubana.
Su introducción tuvo espacio en la Constitución de La Yaya (1897), donde se establecían que los derechos refrendados por dicha ley podrían ser suspendidos total o parcialmente por el Consejo de Gobierno mientras durara el estado de guerra. La Constitución de 1901 introdujo mecanismos de excepción que permitían al ejecutivo la restricción de garantías y derechos fundamentales, lo que pervivió hasta la Constitución de 1940.
En el constitucionalismo revolucionario y socialista se incluyó el estado de excepción tras la reforma constitucional de 1992, consagrando la autoridad competente para su declaración y estableciendo su regulación en una Ley posterior. No se refrendaban cuales derechos podrían ser susceptibles a la limitación y por tanto no se exponía que garantías podrían ser suspendidas, sino que tal ordenación se realizó mediante la Ley No.75 de la Defensa Nacional del año 2001.[2]
Esta ley, aún vigente, establece que las situaciones excepcionales se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y la economía en caso o ante la inminencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
También se establece en esta norma que el Consejo de Defensa Nacional es la autoridad competente para adoptar disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento durante las situaciones excepcionales. Se determinan como derechos que pueden ser regulados de forma distinta o restringidos de algún modo los siguientes: el derecho al trabajo, la libertad de palabra y de prensa, los derechos de reunión, manifestación y asociación, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y el régimen de detención de las personas.
Retos actuales
La promulgación de la nueva Constitución el 10 de abril de 2019 abrió un camino de mayores garantías a los derechos fundamentales y a una mejor regulación del estado de excepción.
El texto constitucional vigente le atribuyó al Presidente de la República la función de declarar el estado de emergencia (art. 128 inciso k) y la potestad de presidir el Consejo de Defensa Nacional (art. 128 inciso j; art. 219). Se concentra así en la figura del Jefe de Estado las prerrogativas para enfrentar cualquier situación excepcional que enfrente el país.
La abrupta y terrible expansión del nuevo coronavirus implicó para Cuba la primera de esas situaciones excepcionales tras abril de 2019. Aun cuando no fuera declarada expresamente dicho estado de emergencia, la activación de los Consejos de Defensa Provinciales nos habla de una articulación del aparato estatal en ese sentido. No obstante, y para presentes y futuras experiencias, sería provechoso que se pensara en la enunciación formal y pública de estas condiciones excepcionales[3], lo que siempre redundará en mayores garantías legales.
Tampoco sería baladí revisar la normativa referida a las situaciones excepcionales, a la luz del texto constitucional vigente, cuestión que se halla prevista en el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Enunciar taxativamente las medidas a aplicar en esos hipotéticos escenarios reduciría el ámbito de discrecionalidad del aparato estatal y apuntalaría las garantías de los derechos fundamentales, aun en esas complejas circunstancias.
También sería importante promover la aprobación y publicación de la legislación especial que debe regir el funcionamiento de los tribunales y la Fiscalía, órganos que están indisolublemente vinculados al ejercicio y defensa de los derechos de todo ciudadano cubano, especialmente en lo que concierne al proceso penal.
Por supuesto, todos estos aspectos formales se subordinan a
una realidad compleja y a la voluntad política del Estado cubano de preservar
vidas humanas. Más allá de cuestionamientos teóricos, lo más importante seguirá
siendo que el pueblo de Cuba y su gobierno salgan airosos de esta situación
excepcional.
[1] Además de estas clásicas circunstancias de hecho que se tienen en consideración para la declaración de excepcionalidad, la doctrina también pondera que se pueden agregar otras situaciones que justifican este tipo de declaraciones. Tal es el caso de las dificultades económicas graves que pueden causar desorden público y por tanto se amenace la vida de la nación y los fundamentos del Estado. En el caso de Cuba, la crisis económica de los años 90, a la que se le denominó Período Especial, fue sin dudas grave mas no conllevó a la declaración de excepcionalidad constitucional ni por tanto la suspensión de las garantías a los derechos.
[2] Esta ley dedica a esta institución su Capítulo II, titulado “Situaciones excepcionales”.
[3] Puede ser el caso de una pandemia o del azote de un desastre natural particularmente destructivo, como un tornado o un huracán de elevada categoría.