Un acercamiento a los denominados «fondos buitres»

En los últimos años, los llamados «fondos buitre» se han constituido en uno de los principales temas de la agenda política, jurídica, económica y académica internacional.
Compran en el mercado de capitales a costos extremadamente bajos los bonos que estas emiten y especulan con la obtención de ganancias exorbitantes mediante procedimientos usurarios. Operan en los momentos de mayor debilidad económica de las naciones
Asimismo, cabe destacar que los Estados afectados por los fondos buitres, para hacer frente a sus obligaciones, en general, disminuyen su presupuesto destinado a promover y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. De ese modo, se ven principalmente perjudicados por sectores de la población expuestos a situaciones de vulnerabilidad social, como son aquellos que se encuentran inmersos en la pobreza.
Por otra parte, aquellos Estados que priorizan la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales por sobre el cumplimiento de las obligaciones con los fondos buitre se hallan en una encrucijada, pues corren el riesgo de entrar en cese de pagos.
Esta situación reviste consecuencias negativas. Entre otras, se pueden citar la caída de las inversiones de capitales extranjeros en el país, el desfinanciamiento de mega estructuras de obra pública realizadas con préstamos foráneos y la caída de los precios de los bonos emitidos por el Estado deudor. Todo ello contribuye a generar el ambiente propicio para que accionen los fondos buitres y para que luego, ante la imposibilidad de pago, se reestructure la deuda, gestando así la idea de la deuda perpetua (el llamado “efecto de arenas movedizas”).
Algunas investigaciones expresan que para que un Estado no pague su deuda externa, incluida por supuesto la proveniente de actividades de los fondos buitres, deben darse los siguientes casos:
1) Aplicación de la doctrina jurídica de la “Deuda Odiosa”,
2) Deuda contraída en violación de normas imperativas del Derecho Internacional,
3) Deuda contraída en violación de otros principios del Derecho Internacional aplicables en la materia (ej. Buena fe de los acreedores, prohibición de la usura, etc.),
4) Deuda contraída en violación de una norma fundamental del Derecho Interno del Estado correspondiente,
5) Si el pago de la deuda implica una grave disminución en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado deudor,
6) Si la erogación implica una grave restricción al ejercicio y goce de los derechos humanos en cabeza de los habitantes del país deudor.
En los cuatro primeros casos, correspondería una auditoría de la deuda externa de parte del órgano con competencia constitucional del Estado deudor.
El establecimiento de un mecanismo internacional justo y razonable para la reestructuración y el alivio de la deuda soberana puede contribuir a paliar las repercusiones negativas de los fondos buitre en el goce de los derechos humanos, ya que una vez establecido dicho mecanismo, los holdouts no se pueden valer de las cláusulas abusivas de las que se valen en la actualidad, generando de esta manera consecuencias económicamente negativas al Estado deudor.
Es preciso tomar medidas en las que se mantenga un equilibrio adecuado entre las obligaciones de los Estados derivadas de sus arreglos acerca de la deuda externa y las derivadas de la normativa internacional de derechos humanos. Para lograr este equilibrio no basta con que cada Estado adopte medidas u oriente sus políticas nacionales unilateralmente, sino que es necesaria una acción internacional concertada con el ánimo de asistencia y cooperación internacionales que se establece en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos.
Al respecto, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) se «exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos». Análogamente, en la Declaración del Milenio (2000) se reconoce la necesidad de reformar el sistema financiero internacional para hacerlo abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Al tratar de este objetivo se especifica que es necesario «abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países en desarrollo» adoptando medidas en los planos nacional e internacional para que la deuda sea sostenible a largo plazo.
Por último, en el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (2002) se subraya la responsabilidad mutua de los acreedores y los deudores por sus decisiones relativas a la deuda externa. Propone la búsqueda de «mecanismos innovadores para hacer frente a los problemas de la deuda de los países en desarrollo» así como el examen «de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda en los foros apropiados, […] que permitirán que los deudores y los acreedores se reúnan para reestructurar las deudas insostenibles de manera oportuna y eficiente».
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye un piso, un mínimo, una valla infranqueable que impone obligaciones a los Estados y que debería vedarles la posibilidad de adoptar ciertas medidas que restrinjan los derechos humanos, aún en cumplimiento de otras obligaciones internacionales (como pueden ser aquellas de contenido económico). En ese sentido, deberían considerarse muy especialmente las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, su Protocolo Facultativo y las Observaciones Generales de su Comité en el análisis y resolución de conflictos entre Estados deudores y sus acreedores cuando resulte plausible la afectación de esos derechos. La asunción de derechos y obligaciones en el marco de negociaciones de crédito bilateral y multilateral, entre Estados y otros actores internacionales, debería ser armónica y congruente con los compromisos asumidos por la comunidad internacional en materia de protección de los derechos humanos.
Las características de sus estrategias y el planteo de diversas iniciativas de reforma de la arquitectura financiera internacional muestran de manera clara la necesidad de establecer controles, limitar las actividades especulativas de los fondos buitres y aligerar las consecuencias derivadas de estas, que son especialmente perjudiciales para los países en desarrollo.