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¿Cómo Cuba cumple con las regulaciones internacionales de Derechos Humanos en materia migratoria?

Varias leyes abordan la temática migratoria desde la perspectiva de los derechos humanos. Se trata de un fenómeno trasversal, donde confluyen otras categorías, cuyo análisis es indispensable para el tratamiento integral de la problemática.

En el caso de Cuba, la Constitución de la República establece en su Artículo 41:

El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

El país antillano ha ratificado en múltiples ocasiones su compromiso con el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos rectores. Este fin también se incluye en el proceso de fortalecimiento de su marco jurídico e institucional.

Cuba es parte de más de 40 instrumentos internacionales en esta materia, que abordan las diversas aristas del fenómeno. En octubre de 2020, la Mayor de las Antillas fue incluida como miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas para el periodo 2021-2023, hecho que evidencia el prestigio ganado por la Isla en la esfera internacional, a pesar de la intensa campaña de descrédito.

La nación también ha reiterado en más de una vez el compromiso con los objetivos del Pacto Mundial para para la Migración Segura, Ordenada y Regular. El documento se refiere a la circularidad del proceso migratorio, “haciendo que todas las naciones sean a la vez países de origen, tránsito y destino”. Está en consonancia con el espíritu de la Ley de Migración cubana, que presenta un carácter más abierto y contemporáneo.

Los principios rectores del texto son la cooperación internacional, centrarse en las personas, la soberanía nacional, el Estado de derecho y garantías procesales, el desarrollo sostenible, así como la perspectiva infantil y de género. Cada uno de estos aspectos queda comprendido en el corpus legal cubano.

El tratamiento profiláctico y de acompañamiento de las Tropas Guardafronteras, en el caso de salidas ilegales por la vía marítima, también refleja el enfoque humanista de la temática migratoria por parte del gobierno cubano.

Sobre el impacto de la política hostil del gobierno de Estados Unidos en la acumulación de potencial migratorio en la Mayor de las Antillas, el canciller Bruno Rodríguez Parrilla expresó: “En el afán de utilizar a la población cubana como rehén de su ambición hegemónica, Estados Unidos viola los derechos humanos de los cubanos y persiste en una política desestabilizadora contra Cuba que transgrede el Derecho Internacional”.

El viceministro cubano de Relaciones Exteriores, Elio Rodríguez Perdomo, señaló en el Primer Foro de examen sobre migración internacional, que los retos para implementar la resolución se agudizan por la aplicación y reforzamiento del bloqueo económico, comercial y financiero por parte de la nación norteña. “Estas políticas han tenido un alto costo en vidas humanas y han provocado la separación de familias”, agregó.

“Es por ello que abogamos por una verdadera cooperación multilateral en materia de migración internacional, sustentada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en las normas del Derecho Internacional aplicables, en particular aquellas relativas a los derechos humanos, al derecho de refugiados y al Derecho Internacional Humanitario”, amplió el diplomático.

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