Bancarización y cumplimiento de los deberes tributarios, una cuestión de Seguridad Nacional (III)

¿Que le puede suceder al que comete infracción constitutiva del delito de evasión fiscal?
En Cuba existen los instrumentos legales para que ningún caso de evasión fiscal quede impune. El Código Penal, en su artículo 319.1, sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial.

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Siempre que sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se le constituyó en deudor y se determinó el monto del tributo que se debe pagar, que se le hubiera exigido dicho pago según los procedimientos establecidos y que haya vencido el plazo para satisfacer la obligación.
Se agrava la sanción entre dos y cinco años de privación de libertad o multa de 500 a mil cuotas, o ambas, si como consecuencia de estos hechos se ocasiona un grave perjuicio al Presupuesto del Estado.
Se habla bastante de cultura tributaria, para mí un fenómeno relativo, en un país de alto nivel de instrucción, es inadmisible que algunos contribuyentes aprovechen las brechas en lo establecido para pagar menos, y no es por desconocimiento, lo cual, si así fuera, no libera de responsabilidad al comisor del delito.
Se han retirado 323 autorizaciones y realizado 1150 cierres temporales y definitivos, con lo que se ve en nuestro andar cotidiano, aún es insuficiente, merece una ofensiva ejemplarizante.
El artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, 436 de la ley tributaria, y el 320 del Código Penal, son fundamentos de un sistema normativo equilibrado, que no es abusivo, respalda la obligación de contribuir a los gastos públicos, aporte para una redistribución de los ingresos, necesaria equidad y la aplicación de medidas a los autores de una conducta delictiva de evasión fiscal.
En un país amparado por el derecho y la justicia social, se impone:
- Hacer cumplir lo legislado y normado.
- Continuar trabajando por una cultura tributaria consciente y responsable.
- Fomentar acciones que hagan efectivo que el que ingresa más paga más, respetando los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.
- Lograr una mayor transparencia en el ejercicio tributario.
Mientras escribo mis ideas, después de cumplir guardia obrera en la universidad y dormir algo, ya en pleno apogeo, en mi reflexión de domingo reafirmo la convicción de que en Cuba constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos de un modelo de país concebido con todos y para el bien de todos.Evadir esta responsabilidad es más que delito, es cuestión de comportamiento ético y moral reprochable. Existen instrumentos legales para que no quede impune ningún acto de evasión fiscal, sin contemplación y de modo ejemplarizante, para el bien de todos, los comisores deben recibir severas sanciones, ello constituye un asunto de Seguridad Nacional.