La Ley Electoral cubana fue la primera disposición legal que puso en vigor las actualizaciones establecidas en la Constitución de la República de 2019. Recogía las experiencias del anterior estatuto de este tipo, que databa de 1992, y del Decreto-Ley No. 248, del 22 de junio del 2007.
¿Qué es un referendo?
La reglamentación instituida en la Ley No. 127, Ley Electoral, es aplicable a elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares. En el caso del último proceso, se define que “los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica”. Luego de la convocatoria emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo Electoral Nacional asume la organización, dirección y supervisión del procedimiento jurídico.
Como en el resto de los actos electorales, los ciudadanos deben cumplir ciertos requisitos para ejercer su derecho al sufragio activo, como reseña el Artículo 7 del texto legal:
- Haber cumplido dieciséis años de edad
- Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
- Tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones.
- Estar inscripto en el Registro Electoral.
- Presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.
Proceso de escrutinio
Todos los ciudadanos, sean electores o no, pueden presenciar el proceso de escrutinio de los votos. Esta etapa ratifica la trasparencia del proceso, pues además de la presencia de miembros de órganos electorales del territorio y representantes de organizaciones políticas y de masas, la población puede ser testigo del conteo. Para ello, los participantes deben mantener una conducta de acuerdo con la solemnidad del acto, sin entorpecer su correcto funcionamiento.
Una vez concluida la votación, las autoridades electorales abren la urna, cuentan las boletas depositadas y comprueban su correspondencia con el número de electores que ejercieron su derecho al voto.
Los resultados trascienden a la Comisión Electoral de Circunscripción que, entre otras funciones, confronta las cifras entregadas por los Colegios locales con los datos de las listas de electores. Para ello tienen en cuenta las inclusiones y el total de boletas devueltas. De existir discordancias, se realiza un nuevo escrutinio en la instancia correspondiente.
El computo transita desde la base a los Consejos municipales y provinciales, hasta llegar al Consejo Electoral Nacional, donde se emite el resultado a nivel de país. Los datos obtenidos en las votaciones en el exterior también forman parte del saldo total.
Los resultados electorales en Cuba no se conforman con cifras al azar, sino como parte de un largo camino, donde prima la participación popular. ¿Quién, si no es el pueblo, está al pie de las urnas y en los procedimientos oficiales? En la compresión del instrumento legislativo está el conocimiento necesario para ejercer los derechos a plenitud.