Por LAYDIS MILANÉS

El bloqueo económico comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba mantiene vigentes en la actualidad una serie de leyes, regulaciones y órdenes ejecutivas que rigen su funcionamiento. Administradas por Departamentos de Tesoro y Comercio y, en particular, por la Oficina de Control de los Activos Extranjeros, son las que supuestamente justifican de manera legal la cruel política contra nuestro pueblo.

Entre ellas se encuentra la Ley de Comercio con el enemigo,  un estatuto cuyo origen parte de 1917 y que el entonces presidente John Kennedy utilizó en 1962 para arreciar el cerco a contra la nación caribeña.

Desde esa fecha, cada año los presidentes de ese país norteño han renovado la ley. La administración Trump no fue la excepción.  El pasado 9 de septiembre firmó su prolongación antes de que expirarse el  14 de septiembre de 2020.

La ley significó la calificación oficial de Cuba como enemigo de Estados Unidos (EE.UU).

Sin embargo, está pensada para tiempos de guerra y ante amenazas a la seguridad nacional. Es por ello que como explica la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba,  su aplicación contra la Mayor de las Antillas es considerada ilegal, incluso bajo la propia legislación del país que la impone.

Nuestro país no representa una amenaza para EE.UU, ni se encuentra en acción bélica con este. Al contrario ha sido desde esa nación donde se han orquestado ataques terroristas y acciones contra los derechos humanos de los cubanos.

Además, no existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional que justifique la aplicación del bloqueo a Cuba y las leyes que lo sustentan.

Actualmente Washington solo la mantiene la vigente contra Cuba. Otros países como China, Vietnam y la República Popular Democrática de Corea la sufrieron en algún momento de la historia.

REGULACIONES AL CONTROL DE ACTIVOS CUBANOS

Bajo la Ley de Comercio con el Enemigo, promulgadas el 8 de julio de 1963, también se encuentran las Regulaciones al Control de los Activos Cubanos. Estas contienen el núcleo central de las normas que rigen el bloqueo.

Su objetivo es aislar a nuestro archipiélago, limitar su acceso a divisas, bienes y servicios, incentivar la pobreza económica y la rendición de la Revolución cubana.

Según plantea el sitio Cuba vs Bloqueo, dedicado específicamente a esa materia,  la violación de estas regulaciones implica la imposición de sanciones criminales que pueden llegar a ser de 10 años de prisión, multas de hasta 1000 000 dólares  en el caso de las corporaciones y 250 000 dólares a individuos. Además de sanciones civiles, confiscación de propiedades, embarcaciones, fondos, valores y documentos involucrados.

Afectan no solo a las relaciones entre Cuba y EE.UU. Tienen un carácter extraterritorial, pues influyen en el comercio con terceros países. Prohíben, por ejemplo, exportaciones a Cuba de productos que incorporen alguna parte o material de fabricación estadounidense, transacciones en dólares estadounidenses a  bancos de terceros países que mantengan cuentas en dólares para nuestro país o nacionales cubanos, corporaciones de terceros países con participación minoritaria cubana, entre otras restricciones.

El bloqueo y las leyes que lo sustentan han causado severos perjuicios a Cuba, su economía y relaciones comerciales con el mundo. Desde el punto de vista de la legislación estadounidense no se justifica semejantes acciones en tiempos de paz. Asimismo, califica como crimen internacional de genocidio según lo estipulado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Aun así es una política que a pesa de demostrar a través de los años su inefectividad, el gobierno de Estados Unidos insiste en mantener y caracterizará todavía las relaciones bilaterales entre ambos países.

Tomado de Cubahora

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