El bloqueo a Cuba por parte del Gobierno de los EEUU es criminal , que por su alcance y contenido puede ser calificada de genocidio.

Analicemos a continuación, algunos aspectos fundamentales de esta afirmación.

II. DEFINICIÓNESDEL DERECHO INTERNACIONAL

A. Delitos de lesa humanidad.

La expresión “de lesa humanidad”, subraya la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal.

El alcance de este tipo de delitos, podría concebirse en el triple sentido:

  • De crueldad para con la existencia humanay el envilecimiento de la dignidad humana
  • La destrucción de la cultura humana.

Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en ´crimen contra todo el género humano´.

Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros delitos principalmente porque reúnen cuatro características:

  • Son actos generalizadosy sistemáticos.

Estas acciones son perpetradas por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

Cuando se dice generalizados, se quiere precisar que se trata de delitos que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de hechos de esta naturaleza, o por un crimen con muchas víctimas.

Cuando se dice sistemáticos, se quiere decir que son crímenes que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos.

Es indispensable que el sujeto activo del crimen sea bien un agente estatal o particular que trabaja para el Estado o que actúa con su apoyo, anuencia o tolerancia.

Finalmente es determinante la motivación del crimen, pues es este elemento el que permite comprender el sentido del mismo, al enmarcarlo dentro de un contexto social, político, económico y cultural determinado.

Estos elementos son los que permiten diferenciar el delito de lesa humanidad  de otros crímenes como lo son los Abusos de Autoridad, siendo estos crímenes que comparten algunas de las características de los hechos analizados, pero que no las reúnen todas.

B. EL GENOCIDIO

Entre los delitos de lesa humanidad se destaca por su particular gravedad el Genocidio.

El término fue acuñado y definido por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había tenido que huir de la persecución nazi. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

“La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.

Sus estudios iniciales se habían basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915 y 1923.

A partir de entonces dedicó su vida a conseguir que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el «genocidio».

Es interesante destacar que los jueces del Tribunal de Núremberg no aplicaron este concepto en la sentencia que condenó a los dirigentes nazis, sino el de «crimen contra la humanidad» establecido en la Carta de Londres.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8/8/1945 estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg y definió como el crimen contra la humanidad como

Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil

cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra».

A finales de 1946 en laONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez

La resolución lo definió como:

«Una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»

Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de cierta forma incluido en el primero.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la ONU en su resolución 260 A (III), de 9/12/ 1948, y que entró en vigor en 1951.

Por otro lado, la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad consideró el genocidio del género crímenes de lesa humanidad.

En virtud de lo expuesto, desde el punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional.

En la actualidad, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 ( que entró en vigor en 2002).

Ambos instrumentos internacionales recogen una idéntica definición:

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por la fuerza de niños del grupo aotro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Los acusados de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio.

También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de la extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

  • Se ha reconocido que el bloqueo no es meramente una cuestión bilateral.
  • Su carácter extraterritorial, evidente en las sanciones aplicadas a terceros aún después de los anuncios del 17 de diciembre de 2014.
  • Muestra cómo esta política viola con total impunidad el Derecho Internacional.
  • Viola el principio de igualdad soberana de los Estados consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.
  • En el seno de la ONU, una abrumadora mayoría de Estados ha reconocido al bloqueo contra Cuba como una política absurda, ilegal y moralmente insostenible.
  • A casi seis décadas de su implementación, su carácter, espíritu y propósitos se mantienen incólumes, generando carencias y sufrimientos innecesarios al pueblo cubano.

Dejar respuesta

¡Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí